Buenas noches. Solicito ayuda en el tema que expongo:
Somos tres hermanos. Mis padres, en su testamento, legaron a sus tres hijos una única finca urbana constituida por una nave-almacen y un solar. A uno le legan el almacen y a los otros dos el solar a partes iguales.
La idea de mis padres era que, tras su fallecimiento, se hicieran las segregacioenes pertinentes de modo que cada hijo disfrutara de modo independiente de su legado (una nave y dos solares). Esto era perfectamente posible en el momento que ellos testaron.
Cada una de las tres partes tiene o puede tener acceso directo la vía publica.
Con el tiempo cambia la norma urbanística del ayuntamiento y éste requiere para realizar las segregaciones que cada una de las partes resultantes reunan unas condiciones mínimas de superficie, fachada y fondo.
El resultado es que hoy no se pueden realizar las segregaciones que mis padres habían imaginado, de modo que la cosa común no se puede dividir.
Los tres hermanos tenemos interés en conservar nuestro legado.
Mis preguntas:
-¿Podríamos aplicarle la Ley de la Propiedad Horizontal a la finca y así disfrutar cada uno de su legado?
-¿cómo tendríamos que hacerlo? Trámites necesarios.
-¿Cómo se establecerían los coefficientes de participación y propiedad?
-¿Cúal serían los elememtos comunes de la copropiedad?
Gracias anticipadas a quien me ayude.
Un saludo.
Puedes ir al notario y divivir la finca en tres partes (Nave y dos solares), pero... ¿de que te sirve hacer eso si luego el Ayuntamiento no te permite construir en los solares por no reunir las condiciones urbanisticas?.
Lo curioso es que en esa escritura se atribuyan partes de una única finca registral. ¿Como está registrada la finca? ¿a nombre de los tres hermanos?
Ignacio, gracias por tu contestación.
En los solares supongo que sí se puede constrir por no tener agotado el coeficiente de edificabilidad que marca el Ayuntamiento, pero eso es otra cosa.
Lo que no podemos hacer es segregar para que cada uno sea totalmente independeinte.
-¿Podríamos aplicar aquí la Ley de la Propiedad Horizontal, para que cada uno pueda en su parte hacer lo que quiera (y el Ayuntamiento le permita?
- ¿Cúales serian los incovenientes?
Un saludo
-¿Podríamos aplicarle la Ley de la Propiedad Horizontal a la finca y así disfrutar cada uno de su legado?
Sí, la solución idónea es aplicar la propiedad horizontal, suponiendo que el conjunto, o los dos subconjuntos si quieren que la nave vaya aparte, tengan las condiciones mínimas de superficie, fachada y fondo. Suponiendo además que todos quieran construir y estén de acuerdo en el qué.
-¿cómo tendríamos que hacerlo? Trámites necesarios.
Debería quedar claro qué van a hacer. Siendo una propiedad comunal, no podrán hacer lo que quieran cada uno en su trozo como si fuera propiedades distintas. Deben tener un proyecto de construcción, y una vez acabado y delimitada cada propiedad, entonces proceder a la inscribir la propiedad horizontal.
-¿Cómo se establecerían los coefficientes de participación y propiedad?
En función de la proporción de cada propiedad individual sobre el conjunto de la propiedad (excluyendo zonas comunes) que vaya a resultar, y que deberán ser inscritas en el registro de la propiedad y no serán modificables sin acuerdo por unanimidad y reinscripción en el registro.
-¿Cúal serían los elememtos comunes de la copropiedad?
Fachadas, estructura, desagües, acometidas, escaleras si construyen en altura... más lo que ustedes quieran decidir que sea elemento común en el proyecto.
Hágase a la idea de que lo que plantea es como si ustedes fueran unos promotores y fueran a construir un edificio multipropiedad, y luego en vez de venderlo, repartirselo entre los 3.
Los trámites serían los mismos.
Si en cambio lo que quieren es establecer primero la propiedad horizontal para luego cada uno construir como quiera independientemente, con un acuerdo de "la comunidad" para cada obra, y que sea sólo un trámite para saltarse así la ley urbanística, no digo que no puedan, pero pueden tener bastantes problemas luego para tener las licencias de obras, y para realizar las inscripciones en el registro.
Gracias paquito xocholatero por tu contestación.
Desconocía la respuesta a mis preguntas, pero la intuía (o me la temía).
La solución al problema (formar una propiedad comunal) es precisamente lo que pretendemos evitar: que la decisión de un comunero esté vinculada a la opinión de los otros a la ahora de decidir qué hacer en su parte. Eso al final suele acabar mal.
La solución más sensata es que, dado que la cosa es indivisible, uno se quede con el todo haciendo la aportación económica que corresponda. Ya lo hemos intentado pero no nos ponemos de acuerdo en el precio.
Si seguimos estando en desacuerdo, ¿cúal sería la solución para conseguir el reparto? ¿Tiene más de una?
También me temo la respuesta.
Un saludo.
Para ponerse de acuerdo tienen varias opciones:
-Si hay que decidir quién se lo quedará, hacer una subasta entre ellos, y que se lo quede quien esté dispuesto a pagar más.
-Si hay acuerdo sobre quién se lo queda, pero no por cuanto, pedir tasación independiente, comprometiéndose por adelantado a aceptarlo.
-Si nada de esto funciona, venderlo a un tercero y repartirselo.
Gracias de nuevo paquito xocolatero.
Se me ocurren nuevas preguntas:
-Supongo que quien ofrezca dinero por la propiedad lo hará por su totalidad, nave y solares. ¿esto es así?
-Dado que las tres partes están perfectamente determinadas en el legado y no son iguales en valor (el valorde la nave no tiene porqué coincidir con el de los solares), ¿cómo y quién determina el coeficiente de participación de cada parte en el total de la propiedad para posteriormente repartir el dinero?
-La nave, pese a llevar muchos años construida, aún no se ha hecho la declaración de Obra Nueva y no está inscrita en el Registro de la Propiedad como tal, ¿podría tener esto alguana complicación añadida?
Un saludo.