Tengo un contrato de alquiler y en el proximo 31 de Agosto me vence el año, por lo que me lo tienen que renovar incrementando el ipc actualizado. Mi pregunta es, como el ipc esta en negativo, ¿tienen que aplicar el ipc quedando, por lo tanto, el alquiler inferior a la actualidad o se queda como esta al ser el ipc negativo?.
Gracias con antelacion.
Depende de como esté redactada en el contrato la clausula de actualización.
Por otro lado, es el arrendador el que tendrá que comunicar al arrendatario con un mes de antelación que al cumplirse el año se procedera a la actualización. Despues cuando sea publicado el índice correspondiente le tendrá que enviar el cálculo efectuado con el índice aplicado.
Si no se produce esa comunicación, el arrendador no podrá actualizar ese año.
Tomito, si. A partir de septiembre, puedes pagar un -1,4% de renta (IPCN julio).
Es lo que dice la LAU, y , si tu contrato estipulara otra cosa, salvo que fuera más ventajosa para tí, la estipulación SERÍA NULA.
Por otra parte, no tienes que esperar a que el arendador te comunique la actualización. La ley permite que lo comunique cualquiera de las partes.
Amparo BB ,pero si el contrato cumple en agosto , no hay que aplicar la actualización de renta de agosto 08 a agosto de 09?
Perdonen que me cuele en el tema pero me hallo en un caso similar , aunque en este caso soy la propietaria , actualizo las rentas usando la web del INE el contrato de mi inqulina vence el 28 de agosto y creíamos ambas, que los meses a introducir serían estos , no entiendo lo de julio.
Hola, muy buenas.
Mi contrato de alquiler se renueva el 15 de Septiembre de este año y el propietario ya me ha hecho el comunicado de actualizacion del alquiler, tomando como referencia la variacion del IPC abril2008/abril2009 de BARCELONA.
Si en mi contrato aparece que la renovación se realizará tomando el ÍNDICE GENERAL NACIONAL DEL SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS AL CONSUMO, creo que no debería tomar Barcelona como referencia. Además, entiendo que el índice a aplicar sería el de agosto2008/agosto2009, no el que le de la gana al propietario.
¿¿Cual es el índice a tomar para las actualizaciones de alquileres, el general o el de provincia??
Además, aunque en tu contrato dijera el IPC de Barcelona, como la LAU dice el NACIONAL, tu actualización debe ser siempre la del IPC NACIONAL, salvo que te beneficiara el de Barcelona, en cuyo caso podrías exigirselo.
Me explico, si tu arrendador ha puesto una cláusula que contradice la LAU, la cláusula es NULA si perjudica al inquilino, pero si no le perjudica sirve.
Amparo BB eso no es así, ya que el perjuicio habría de verse de forma casuística ya que el IPC nacional puede a veces ser más alto y otras más bajo. Y no se puede anular un año y otro no. Pero vamos que la ley habla del IPC general nacional es así!
Hola buenas noches,
Os doy las gracias por la ayuda prestada y haberme confirmado mis sospechas. Solo me queda exigirle a mi arrendador la aplicación del IPCnacional de agosto.
Creo que este año se van a actualizar los alquileres a la baja, si los inquilinos lo solicitan, ya que a los arendadores no les va a interesar nada que se les rebajen sus ingresos de modo que pueden preferir este año no avisar a sus inquilinos.