Gracias de antemano a todos los excelentes asesores que hemos comprobado asisten a los interesados en este magnífico portal.
Este primer comentario consistirá en solo dos preguntas a los intervinientes en el foro:
¿En España, Los Planes Generales de Ordenación Urbana entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente como ocurre con otras Disposiciones Legales?
Si la respuesta es un sí ¿a partir de cuándo se aplicará el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana resultantes del Nuevo Plan cuya configuración pueda resultar distinta al Plan Anterior en el que lo que antes era Urbano ahora es Rústico o Rural y viceversa como es el caso de nuestra parcela?
¿En el mismo Ejercicio de su aprobación o en el siguiente?
el PGOU entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP
lo de Catastro, y el IBI, va por otro lado
debieran de estar coordinados, pero no siempre lo están, de modo que deberá usted consultar el estado de los datos catastrales, y solicitar su revisión si no se he hecho de oficio
en teoría el IBI se hace con los datos a fecha 1 de enero, y las modificaciones entran en vigor tras su resolución, por lo que cabe esperar que esos cambios tengan efectos en el IBI del año siguiente
El Nuevo PGOU vigente contempla una calle que atraviesa una parcela urbana de tal modo que fuera de ella sólo quedan media docena de metros que no sean calle.
Entendemos que se plantean dos situaciones:
a)El Ayuntamiento expropia e indemniza y en lo sucesivo no se tributa IBI por la misma, lo cual los propietarios aceptan.
b) El Ayuntamiento no expropia y no indemniza y sigue recaudando IBI como si la calle no se contemplara.
hay que verlo, no ver su parcela sino conocer los detalles, pero en principio NO a las dos situaciones, al menos NO tal como está expresado
- un suelo urbano tributa IBI, sin duda, pero la norma general es que el suelo sea valorado por repercusión. Esto significa que habrían de determinar el aprovechamiento urbanístico potencial de la parcela según el PGOU (lo que ya incluye la previsión de calle), al que aplicarían el valor de repercusión del suelo según usos y tramo de calle, y habrían de deducir el coste de urbanización. Además, está la posible aplicación del coeficiente de inedificabilidad temporal. Eso es así, independientemente de si el ayuntamiento expropia o no expropia, lo que trataré a continuación.
- El Ayuntamiento habrá de expropiar, o no, según sean las condiciones fijadas en el PGOU y según la prisa que tenga en disponer de esa calle. En general hay dos grupos de clasificaciones/calificaciones que llevan a distintas maneras de tratar el suelo destinado a calle:
A.- Si el suelo se clasifica como Urbanizable Delimitado, o como Urbano No Consolidado, el Ayuntamiento no tiene nada que expropiar. En estos casos, el Área delimitada con esa clasificación requiere Planeamiento de Desarrollo (en general Plan Parcial o Estudio de Detalle) y las parcelas afectadas participan en cargas y beneficios con toda su superficie, de modo que nada importa si la calle está sobre su parcela o sobre la parcela del vecino, porque el conjunto de parcelas delimitadas son las que han de ceder el suelo de viales, el de espacios libres y dotaciones, y el del 10% del aprovechamiento lucrativo ... y todos han de pasar por una cuenta que suponga un trato equilibrado, proporcional, que se concretará en parcelas edificables, de reemplazo de las parcelas aportadas.
B.- Si el suelo es Urbano Consolidado, habría que suponer que de alguna manera esa calle ya existe de viejo, aunque quizá no en toda su longitud, y que la mayoría de las parcelas de los bordes de esa calle ya están edificados. Si es así, el Ayuntamiento puede esperar a que a usted, o a un futuro inversor, le interese edificar lo que le queda de parcela tras ceder el suelo destinado a calle. Si a usted no le queda parcela suficiente para eddificar, es posible que el Ayuntamiento opte por la expropiación, pero lo normal es que, antes que eso, trate de que otro promotor interesado en construir en esa calle, asuma la compra de esa parcela y haga la calle.
Hola no.tengo nada que ver con este comentario pero he visto.que entiendes y queria hacerte u.a preguntas, soy.nueva enel.foro y mose.como va, si.eres tan amable y me ayudas??,
por supuesto, trataré de ayudarte, y no solo yo
empiezas con Iniciar sesión, como has hecho, con nombre y contraseña
luego, en la portada del foro, donde está el índice de temas, pulsas sobre NUEVO TEMA, arriba a la derecha
pones un título al tema, algo que indique de qué va, y a continuación expones tus dudas con la amplitud que consideres adecuada para que te entendamos correctamente
y nosotros aquí seguiremos, para darte nuestra opinión
Mil gracias veo. No he podido esperar para reunir toda la información que usted necesita para asesorarme debida y sólo le escribo para agradecerle inmensamente su tiempo, sabiduría sobre el tema y su atención. Nos va usted a a ser más util a mi y a mi angustiada familia que todos los abogados del mundo juntos.
En cuanto tengamos todos los detalles se los enviaremos sin dilación.
En nombre de mi familia y en el mio propio reciba usted un fuerte abrazo.
Buenos días.
El primer PGO que se publicó en el Boletín Oficial de nuestra Provincia fue en el año 1984 el cual fue sustituido por el vigente en el año 2007.
Ahora los detalles.
El PGO vigente se aprobó provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en el año 1989 pero su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia no se produjo hasta 28 años más tarde tras su aprobación definitiva por silencio administrativo.
En los Informes Técnicos redactados por Arquitectos de la Oficina Técnica se menciona que nuestra parcela de 45.000 m2 se encuentra clasificada en su mayor parte como Suelo Rústico Residual o Común, estando el resto de la misma clasificada como Suelo Urbano dentro del casco urbano, ocupando viarios públicos y parte de manzanas con ordenanza residencial A-1 y A-3.
Se menciona también que las determinaciones del PG para la Ordenanza A-1 y A-3 son las siguientes:
-Clasificación del Suelo: Urbano
-Calificación del Suelo: Residencial
Continúan los Sres. Arquitectos dando las superficies aproximadas del suelo Urbano:
Ordenanza A-1: 200 m2
Ordenanza A-3: 820 m2
Viarios públicos: 910 m2
Mencionan también que se precisará la delimitación en terrenos con superficies superiores a 1.000 m2, con estudio de detalle y proyecto de parcelación.
Este PGO no se ha aplicado sobre esta parcela y otras de nuestra propiedad a efectos de IBI ni a efectos de absolutamente ninguna otra cuestión hasta el momento.
No se ha producido movimiento de tierra alguno desde hace al menos 70 años, ni el ayuntamiento se ha puesto en contacto con nosotros ni con ninguno de nuestros colindantes para el inicio de las actuaciones que menciona VEO en su respuesta.
Pero ahora viene lo más desconcertante
El PGO sobre el que el IBI se está aplicando desde el año 2002 es una Modificación Puntual del anterior PG del año 1984.
Dicha Modificación la aprobó el Pleno del Ayuntamiento inicialmente en el año 2000, provisionalmente en el año 2001, y en al año 2002 se aprobó la subsanación técnica de subsanación de reparos, pero nunca fueron aprobados definitivamente y dicha modificación de planeamiento quedó abortada y en consecuencia nunca publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Aun así a partir de 2003 el Ayuntamiento pasa factura IBI como urbana por una superficie de 10.000 m2 de parcela a razón de 1.500€ por ejercicio.
Desconocemos igualmente cual ha sido el método de medición.
La Gerencia Regional del Catastro a través de una notificación de fecha año 2002 puso en nuestro conocimiento que a partir del año 2003 se empezaría a facturar IBI por 10.000 m2
De inmediato, en aquel lejano año 2002, los propietarios nos dirigimos al Recaudador Municipal solicitando una explicación y su respuesta fue, en síntesis, “esto es lo que hay”.
El abogado que hemos contratado junto con docenas de vecinos afectados más, lo califica de simulación y fraude solicitando al Sr. Alcalde su Nulidad de Pleno Derecho según los supuestos recogidos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Antes de ello, multitud de escritos sin respuesta al ayuntamiento por parte de los propietarios pidiendo explicaciones no han dado resultado alguno.
Esto es todo de momento.
Agradecemos a VEO su interés y nos gustaría su valoración sobre el tema así como la de sus competentes colegas.
Un cordial saludo a todos.
Hemos cometido un error sobre el comentario que acabamos de enviar hace unos momentos.
Donde dijimos textualmente que "el PGO sobre el que el IBI se está aplicando desde el año 2002 es una Modificación Puntual del anterior PG del año 1984" deberiamos haber dicho " el PGO sobre el que el IBI se esta aplicando desde el año 2002 es una Modificación Puntual del Plan vigente que ya mencionamos se aprobó provisionalmente en 1989 y se publicó en el BOP en el año 2007.
Disculpen.
es más fácil si indicas la referencia catastral de alguna(s) parcela(s)
por mi parte. hoy y mañana, podría mirarlo
luego estaré de viaje el resto de la semana
me parece sangrante, más en un tema del que comenzamos a hablar, aquí, hace casi 5 años
ahora he de salir unos días, pero la próxima semana le enviaré por email un documento a la dirección de enirejar, si todavía está activa, y usted debe de presentarlo en catastro
quizá pueda presentarlo en el propio Ayuntamiento de Pájara, por ser Punto de Información Catatral, pero dirigido a la Gerencia Regional de Canarias
pregunte en el 928 43 29 37
pero, de una vez, haga algo productivo ... porque llevan ya muchos años mareando la perdiz, y gastando dinero sin una orientación clara