sería posible que alguien me asesorase sobre lo siguiente: hechos cosntitutivos de delito continuado falsedad documento mercantil y de delito continuado de apropiacion indebida cometidos año 94. en principio se aplica ley penal mas beneficiosa, pero el problema viene de que para la falsedad doc. mercantil es más beneficioso codigo 95 y para apropiación código 73, ¿ se podría aplicar a cada uno de los delitos un código distinto a efectos penológicos ? ¿ para el concurso ideal ?