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Aplazar cuotas por el corona virus

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
09/04/2020 22:34
DickTurpin
"Ni entro ni salgo", esa fue la respuesta del Consejo General de Administradores de Fincas.
Ni siquiera se pronuniciaron sobre si esa práctica es o no una mala praxis.
Cuando alguien denuncia una supuesta mala práctica, antes de pedir pruebas hay que pronunciarse sobre si constituye o no una mala praxis. De qué sirve aportar pruebas, si luego te van a decir, por ejemplo, lo que dijiste tú: esa práctica no es ilícita. Eso lo sabemos todos, como también sabemos que nadie dejaría que su dinero estuviera en una cuenta a nombre de otro.
Y por supuesto, no hay ningún error por mi parte. Todo explicado y documentado, salvo que creas que también se equivoca el periódico que lo publicó (y no fue el único).
P.D. Esa asociación es tan representativa como lo pueda ser cualquier colegio de administradores ¿O es otro error mío?
10/04/2020 21:39
Woox
La respuesta del Consejo General de Administradores de Fincas no fue "ni entro ni salgo". Se pronunciaron sobre la ilicitud de esa práctica, concluyendo que era lícita.

Cuando se promueve un a denuncia, hay que aportar pruebas, o al menos indicios y no efectuar afirmaciones genéricas.

Reitero que el periódico no dice lo que usted sostiene.

En cuanto a su P.D., debo decirle que las todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, pero tienen carácter privado y únicamente representan los intereses reflejados en los Estatutos, mientras que los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines que esencialmente son la ordenación del ejercicio de las profesiones y la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación, así que sí que existe una diferencia y por supuesto no son equiparables.
10/04/2020 21:52
DickTurpin
El Consejo General ni siquiera se pronunció sobre la licitud de esa práctica, cosa que además no es de su competencia sino de competencia de las autoridades. "Ni entro ni salgo" porque no se pronunció sobre lo que se sustanciaba: si es o no una mala praxis.
Resumiendo, no se quiso mojar, seguramente por no querer enfrentarse a colegiados cuyas prácticas conoce.

No sé lo que es mi P.D. pero la Asociación tiene las mismas prerrogativas que los Colegios y por no querer reconocerlo ha recibido algún zasca. Mira, yo hablo documentadamente:
https://aaff.es/desacreditado-el-consejo-general-de-colegios-de-administradores-de-fincas/

Aunque no tenga la menor importancia, por si acaso tú se la das, no tengo nada que ver ni con la Asociación ni con el Colegio. Pero es hora de terminar con los grupos clasistas.
13/04/2020 12:35
Woox
Creo que Dick Turpin tiene razón. Juan S se centra en el término "mala praxis" para calificar la conducta de aquellos colegiados que utilizaban una sola cuenta para administrar varias comunidades, pero "mala praxis" es un término que se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia y no es un acto negligente disponer de una sola cuenta común para gestionar varias comunidades, aunque en mi opinión, no sea el mejor sistema. Por ello, no es exigible al Consejo General que se pronuncie en el sentido que según Juan S tenía que haber hecho y por ello le doy la razón a Dick Turpin.


Por otra parte, Juan S introduce una cuestión diferente referida a las prerrogativas de la AAFF frente al Consejo General, manifestando que este último ha recibido algún zasca. Nuevamente debo darle la razón a Dick Turpin. Los Colegios Profesionales son entidades de Derecho Público y las Asociaciones Profesionales, no.



En cuanto al debate existente entre la Asociación Nacional de Administradores de Fincas AAFF y el Consejo General de Administradores de Fincas, es evidente que la AAFF tiene razón al denunciar que la LPH no atribuye a los Administradores de Fincas Colegiados la facultad exclusiva y excluyente de administrar fincas y ese es el criterio, no sólo del Tribunal de la Competencia, sino de la mayoría de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.


Pero también es necesario aclarar los conceptos. La Ley de Propiedad Horizontal da plena libertad a la Junta para designar administrador cuando este es elegido de entre los propios comuneros; pero cuando se trata de elegir a alguien externo a la comunidad, la Ley ha impuesto la exigencia de cualificación profesional bastante, en aras a proteger los intereses de todos los comuneros; el art. 13,6 LPH exige así que el administrador no propietario cuente con una "cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones". Como pone de manifiesto toda la doctrina científica, los términos legales son indudablemente poco claros y precisos, pero es criterio mayoritario que el texto legal buscó precisamente no consagrar la exigencia de colegiación para el ejercicio del cargo, criterio que como he dicho recoge en sus resoluciones el Tribunal de la Competencia y la mayoría de la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, pero también es necesario destacar que la exigencia de una cualificación profesional suficiente está acompañada de la precisión de que debe estar legalmente reconocida.


Por ello, debe concluirse que, sin duda, cumplen esos requisitos los miembros de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas, regulados esencialmente por el Decreto 693/1968 d 1 de Abril y aunque no quedan excluidos otros profesionales cuya titulación legalmente reconocida pueda considerarse bastante a acreditar su cualificación profesional, la cuestión radica en determinar si los miembros de la AAFF pueden acreditar dicha cualificación profesional, lo cual está por resolver y parece que de momento, tienen a la jurisprudencia en su contra, en términos generales, debiendo acudir a la casuística (ver caso por caso).


Comparto el criterio, por otra parte profesional de Dick Turpin y creo que Juan S se confunde en las suyas, sea dicho salvo mejor criterio.
13/04/2020 19:19
Oblomochia
Parece que, con vuestros largos discursos sin fundamentación ninguna, os estéis jugando algún interés personal, vista vuestra vehemencia.
Como ya me he cansado de documentar mis afirmaciones mientras vosotros parece que habléis ex cathedra, ya no sigo con el debate.
Es evidente que nadie aceptaría conscientemente que los fondos propios estén depositados en una cuenta que está a nombre de un tercero. Por tanto, esa práctica se basa en la ignorancia de los afectados a los que se ha "vendido la moto" por quienes tienen un concepto de la profesionalidad muy "sui generis". Por no hablar de los escándalos que dieron lugar a que esa mala praxis saliera a la luz.
13/04/2020 21:29
Juan S
Y en cuanto a la consulta inicial, esta es la instrucción del consejo de colegios para los tiempos que vivimos. No aportan nada nuevo:
http://eye.sbc33.com/m2?r=pjE1NzgxOcQQ0JZpNNCoCnDQgkXQkPUCMW_QvtCz_sQD0LXrLbFzYW1wbGVAc2FtcGxlLmNvbawrMzM2MTIzNDU2NziQ
13/04/2020 22:51
Woox
Juan S:


1º.- Decir que mi discurso carece de fundamento es, además de impertinente, muy osado por su parte. Más bien diría que quien no se entera de lo que se le dice es usted, quien por otra parte da respuestas incorrectas, no solamente en este post, sino en otros también. Creo que debería reconsiderarlo en vez de decir que no fundamento jurídicamente mis respuestas.


2º.- Usted no ha documentado absolutamente nada.


3º.- Respecto a la contestación de Oblomochia, suscribo todo lo que dice y estoy de acuerdo con el/ella. Por la redacción, imagino que es Compañero/a de profesión (yo soy Abogado) y no soy vehemente, sino que me remito a los hechos, que analizo fríamente.



4º.- El enlace con la instrucción que usted cuelga, reproduce en la parte sanitaria, la de la OMS y adiciona algunas pautas más. Debe saber que además existen instrucciones de los Colegios Profesionales que transmiten a sus miembros, si bien, imagino que usted no tendrá acceso a las mismas.


5º.- No pretenderá que en dicha instrucción haga recomendaciones de otra naturaleza, porque ya sería el colmo.


6º.- Como bien le ha dicho oblomochia, la mala praxis lleva aparejada negligencia (yo diría impericia profesional) y el hecho de gestionar varias comunidades a través de una sola cuenta bancaria, no es negligente por mucho que usted se empecine.


7º.- Cuando usted habla de los propietarios "afectados" por esa "mala praxis", da la sensación que se refiere auténticos ignorantes que necesitan de la ayuda de un experto como usted, si bien, creo que dista usted mucho de serlo.
15/04/2020 14:26
Woox
Madre mía, esto se ha ido un poco de la mano.

Mi pregunta era muy simple y la mantengo, Si alguien sabe si se pronuncian al respecto sobre las cuotas en comunidades para quien pueda sufrir económicamente a causa de la Pandemia, pues agradecer lo comunique. Yo sigo mirando cada día por la RED.

En mi comunidad, y soy de CAT se aplica el protocolo remitido a SANIDAD por parte del colegio de Administradores de fincas. https://st3.idealista.com/news/archivos/2020-03/caf_coronavirus_comunidad_ok.pdf

Sobre el resto de comentarios de cuentas bancarias etc., me resulta fuera de sitio ante la pregunta inicial, tengamos o no administrador en nuestra comunidad. Pero nos da la neurona para todo.

Gracias.
15/04/2020 19:02
Woox
Tienes mucha razón.
De todas formas, en el enlace que te pongo, puedes ver las circulares del Consejo General referentes a la situación actual, como puedes comprobar de las cuotas no dicen absolutamente nada:
https://www.cgcafe.org/quedate-en-casa/
15/04/2020 22:33
Woox
Dick Turpin. También soy abogado y comparto tu respuesta a Juan S.


El enlace https://www.cgcafe.org/quedate-en-casa/ no es de aplicación y habrá que acudir a las recomendaciones e instrucciones del CONSEJO DE COLEGIOS TERRITORIALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CATALUÑA, que es el que interesa.


En cuanto a las cuotas a pagar, ni el Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Cataluña ni ninguno de los diferentes Colegios de Administradores de Fincas distribuidos a lo largo de la geografía española tienen competencia para dictar normas al respecto dado que dicha función compete exclusivamente a la Junta de Propietarios.


Sea dicho salvo mejor criterio.
16/04/2020 01:11
Oblomochia
El de CAT no colgaron PDF alguno, si un copia pega como en muchas páginas más que proporcionaban la misma Inflo que el Lamadrid ,lo único que el CAF lo proporciono organizado en un PDF que se imprime y queda cojon..do a la vista de todo el mundo, que es esto https://st3.idealista.com/news/archivos/2020-03/caf_coronavirus_comunidad_ok.pdf y ha sido derivado del órgano superior cgcafe quien ya aviso de contactos con Sanidad para realizar un protocolo a Comunidades de vecinos.

Desde luego que las comunidades son soberanas siempre que no actúen contra ley, pero visto lo visto, lo mismo nos sorprende y salta una norma legal para atender al tema que nos ocupa como se está realizando con suministros etc. Se da por hecho que no es válido solo porque lo diga cgcafe, si esto llega a suceder.
Como comenté al principio, conozco mis vecinos en alto número personas razonables, ya ha pasado algo similar en el tiempo y pese a salir mayoría, siempre a quedado esa voz repetitiva. Nada más que gustaría que por esta vez no tenga más remedio que patalear en silencio si llega a existir alguna norma para este caso concreto.

Gracias.
16/04/2020 01:23
Woox
Perdonad que se me han ido las teclas en dos o tres puntos,pero creo que se entiende.