Hola a todos, ¿necesito aprobación por unanimidad de los vecinos y por tanto incluir en el orden del día de la junta de propietarios la solicitud de permiso para abrir una puerta, no en fachada, para unos trasteros en un local de un bloque?, en los estatutos no se dice nada.., gracias y saludos
El artículo 7º de la Ley de Propiedad Horizontal dice "1-El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los drechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad." Y sigue, pero con esto creo que le contesto que aunque no lo digan los estatutos lo dice la Ley.
Yo que Vd. me llevaría bien con la comunidad, y le pediría permiso y que constara por escrito. Y si no consta en los estatutos pues pienso que no tendrá que autorizarlo la Junta, pero sí, como dice la Ley, "dar cuenta previamente a quien represente a la Comunidad".