Hola. Acabo de comprar un local con la intención de cambiarle el uso a vivienda. En las escrituras consta local con uso exclusivo de dos lucernarios. Actualmente, los dos patios de luces están cerrados con un techo de ladrillos de pavés, integrando ese espacio en el local. Según la Gerencia de Urbanismo, tengo que abrir los patios de luces, ya que son se uso exclusivo pero no para que queden integrados en la vivienda. Además de ser necesarios para luz y ventilación. Pero, me he encontrado con la sorpresa que la comunidad es reticente a que quite ese techo.
¿Puede la comunidad impedir la apertura de esos patios?
El uso privativo de ese espacio no le da derecho a modificarlo, pues la propiedad recae sobre la comunidad. Dicho de otra forma, usted no es el propietario de los lucernarios o así lo entiendo yo.
Eso entiendo yo, que no soy propietaria. Pero tal como está, la realidad es que el salón está construido en un espacio que no es mio, es de la comunidad. y donde el techo de mi casa en ese espacio es de pavés. Entiendo que el propietario anterior es el que ha hecho mal uso cerrando el patio y añadiendo ese espacio a la vivienda.
Mi interés es devolverlo a su estado original y que vuelva a estar abierto.
En origen eran dos patios. El otro local del edificio, que es exactamente igual, mantiene los patios. En los planos de catastro aparecen los espacios de los patios y mis escrituras recoge el uso exclusivo de los lucernarios. Pero nadie en la comunidad sabe decirme qué propietario anterior del local los cerró y donde está la autorización y el proyecto para cerrarlos.
lo esxtraño es que si en su escritura figura los lucernarios, raro es que no existan de siempre
vaya al registro de la propiedad y solicite la escritura de división horizontal del edificio, ahí le indicará algo
Por partes...
Parece indiscutible que tiene el uso de dicho patio, bien sea con o sin lucernario.
Como le han dicho, tendrá que acudir al registro de la propiedad y pedir una certificación del título constitutivo del edificio para saber el origen. Aun así, creo que seguirá teniendo el mismo problema independientemente de lo que indique dicho título.
Me explico, es una obra que ha sido ejecutada sobre un elemento de titularidad comunitaria, ha sido tolerada (explícita o tácitamente) por la comunidad (en caso que no sea de origen) y por tanto aunque haya sido pagada por usted o quien fuere, la decisión de volver a abrir dichos patios corresponderá a la comunidad toda vez que es la comunidad quien decide la composición de los elementos comunes y además por unanimidad...salvo mejor criterio.
En definitiva...una p*****.