Hola! Soy propietario de un local de 140 m2 útiles, clasificado como Almacén-estacionamiento y ubicado en la planta baja de un edificio formado por 24 inmuebles, entre pisos y locales (prov.Albacete). En la mitad de la fachada del local, (de 9,75 m en total, que da la vía pública), hay una puerta de garaje (único acceso) y una ventana y quiero abrir otra ventana en la otra mitad que carece de luz (en esa parte, la acera pasa en pendiente, a una altura de 1-1,2 m desde el suelo del local), alineándola en horizontal con la ventana existente y en vertical con la 2ª ventana de la 1ª planta (no alteraría la estética). El muro en cuestión se compone de una pared de cerramiento exterior, una cámara de aire y un tabique interior y está bajo el forjado de la 1ª planta y entre 2 pilares, por lo que no parece soportar ninguna carga, como ha afirmado el ingeniero (no alteraría la estructura). He hecho la consulta con los propietarios (recogiendo autorizaciones firmadas, ya que no tenemos una comunidad constituida ni celebramos juntas) y no alcanzo el quórum necesario por 1 propietario (3/5 de los propietarios, representando 3/5 de las cuotas, según el Art.10.3.b de la LPH). No obstante, la escritura recoge una cláusula estatuaria que permite segregar o agrupar los locales, sin necesidad de consentimiento de la comunidad. Mi consulta es: ¿puedo proceder a la apertura del hueco en la fachada basándome en esa cláusula (sentencia del TS de 11 de febrero de 2010), a pesar de no haber alcanzado la mayoría necesaria y, en caso positivo, debería segregar la parte del local correspondiente a esa mitad de la fachada? Ojo: no tengo altura suficiente para una puerta, a no ser que ocupe parte de la acera para construir un descenso de 2-3 escalones. ¿Hay otra forma, menos costosa, de hacerlo sin caer en la ilegalidad? (p.ej. solicitando una licencia de actividad comercial, taller, etc.). ¡Gracias!
Yo creo que, aunque no se haya constituido la comunidad, esa comunidad existe y se rige a todos los efectos por la LPH.
¿La comunidad carece de título constitutivo?
Qué alega ese vecino para negarse a dar su voto positivo? . Dependiendo de su alegación podría ser un abuso de derecho y usted podría demandarle por tal causa.
Aquí la gente ha hecho lo que ha querido... No he visto más que lo que viene en las escrituras, apartado Regimen de propiedad horizontal, referencia a los locales (que se pueden segregar y agrupar, sin la intervención ni el consentimiento de la comunidad)
Los que no me autorizan no alegan nada, se limitan a guardar silencio o a delegar en primos y vecinos, justificando su desconocimiento de la ley. Parece que hay un consenso paralelo y opuesto a lo que pido
El no por el no, no es justificable. Aquí deben alegar algún motivo de perjuicio, de lo contrario se puede considerar abuso de derechos y eso está penado en el código civil.
''El abuso de derecho es un concepto jurídico indeterminado que supone el ejercicio de un derecho perteneciente al sujeto, excediéndose de sus límites naturales, lo que genera perjuicio a tercero, sin utilidad alguna para su dueño".
En estos casos y ante la falta de conocimientos legales de estas personas, solo vale la información y la intimidación de llevarlos ante un proceso judicial y sus consecuencias. Para esto hay que requerir la labor de un abogado para que medie en el asunto con objeto de conocer el motivo de su negativa y en caso de no tener un fundamento objetivo advertirles de que se podrán ver ante un tribunal. Esto hace considerar y cambiar las posturas de mucha gente sin tener que llegar a ningún litigio. No le veo otra solución.
También su administrador debería tomar cartas en el asunto para conocer los motivos por el cual estos vecinos se empecinan en su postura y hacerles la advertencia que ese abogado de usted les haría.
No es un vecino solo, son varios, que suman más de 2/5.
Y no creo que se les pueda acusar de abuso de derecho, son libres de opinar que no se debe modificar la fachada original.
Los propietarios que han votado en contra no tienen que alegar nada, ni dar ninguna explicación , ni al interesado, ni al administrador, ni a ningún abogado. Solo faltaría que hubiera que explicar y justificar lo que se vota.
Una cosa es lo que se hace y otra lo que se debería hacer. En las comunidades generalmente hay que hacer mucha pedagogía y para ello lo primero es no ignorar la ley que las regula.
Nunca será tarde para hacer la primera junta. Esa decisión no debe tomarse al margen del órgano más importante de la comunidad.
Por cierto, lo que diga un ingeniero no sirve, sólo sirve lo que escriba y firme en un informe.
Está usted totalmente equivocado en este asunto. Esto es ley que además se estudia en primero de derecho. Usted no puede obstáculizar una acción por solo hecho de decir no, cuando a usted no le perjudica en nada y no altera ni interfiere la convivencia, en este caso vecinal.
Sentencia del Tribunal Supremo de 9-10-1997:
“… presupone la concurrencia de actuaciones con intención de dañar ó perjudicar ó utilizando las normas en forma contraria a la convivencia social ordenada, sin provecho decidido y no cuando se ha usado y ejercitado un derecho que legítimamente corresponde ó le está atribuido a quien defiende lo que le pertenece, conforme reiterada y conocida doctrina jurisprudencial”.
El abuso de derecho se traduce en este ámbito en que una comunidad o un propietario usa una norma con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello obtenga un beneficio amparado por la norma.
Sí estos propietarios no argumentan su postura donde puedan manifestar el perjuicio objetivo que la apertura de esa ventana les pueda causar, están actuando de mala fe y por tanto en contra del ordenamiento jurídico.
Pero esto es viejo.
"no alcanzo el quórum necesario por 1 propietario (3/5 de los propietarios, representando 3/5 de las cuotas, según el Art.10.3.b de la LPH)."
por 1 propietario, si fuera SOLO 1, ,la comunidad debería ser de 5 propietarios, si son más de 5 los que votan en contra son varios.
En cuanto al sentencia que pones, no sirve de nada, no se sabe a qué se refiere esa parte, habría que leerla completa.
Y siguiendo tu razonamiento, en las comunidades de propietarios sería posible cualquier barbaridad. Tengo un ático y quiero hacerme un dúplex, no perjudico a nadie, no se pueden negar. Tengo un bajo con jardín, quiero ampliar el salón hacia el jardín, no perjudico a nadie, no se pueden negar, .......
Parece que estuvistes tú en la reunión dando una argumentación que ninguno ha dado a tenor de lo que dice la persona que hace la consulta.
Los ejemplos del toldo está fuera de lugar. Aquí se va poner una ventana igual a la que ya hay. No hay alteración en la configuración y tampoco en la seguridad del inmueble. Decir no, por decir no, te guste o no en un abuso de derecho. Otro tema sería que hubiera dado una argumentación, gustará o no gustará. Y el administrador también podría orientar sobre este tema, pero es mejor guardar la ropa.
Y paro ya de polémica. Saludos.
Entiendo que tienen una discusión esteril.
Kuku10101, no ha solicitado permiso a la comunidad en una junta. Por lo tanto su solicitud no tiene sentido y carece de toda legalidad, según la LPH
Cuando lo pida y no lo consiga, entonces será la hora de ver si se pide o no responsabilidades al propietario negacionista.
Kuku dice que la comunidad no está constituida ni hacen juntas.
Le pregunto a él: entonces como recauda la comunidad el dinero para abonar los gastos de un edificio de 24 inmuebles?
Efectivamente. Es más, como pedir permiso a una comunidad que parece "un ente fantasmal"
La pena es ver el problema que se le plantea a este hombre por querer hacer las cosas bien. Otro hubiera puesto la ventana sin más.
estoy seguro que esa comunidad no es un ente fantasmal, porque mi opinión es que si existe.
E s totalmente imposible que un edificio de 24 propietarios funcione sin ingresos.
Como pagan la luz de la escalera?
Conozco el caso de quien hizo algo parecido "por las bravas" y recibió tres multas por su contumacia y la obligación de reponer la fachada a su estado inicial.
Afortunadamente, hacer las cosas abusando de la buena fe del resto no siempre sale bien.
Debería haber añadido con el permiso del ayuntamiento. En el edificio donde yo vivo, los locales modifican así sus fachadas sin tan siquiera comunicarlo a la comunidad de propietarios. Hay que ver cada caso en concreto.
Sigo intrigado con el tema de cómo pagan la luz en la comunidad esa. Porque tiene que ser por el banco, y tras esa cuenta hay alguna persona física.