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Apertura de puerta lonja - escalera comunitaria

3 Comentarios
 
Apertura de puerta lonja - escalera comunitaria
06/10/2009 17:55
Buenas tardes:

Vivo en un edificio de construcción en 2008, con 11 viviendas, dos lonjas exteriores y trasteros.

Uno de los vecinos, del 1º, es propietario tambien de una de las lonjas exteriores.
Este vecino quiere hacer una puerta de acceso desde su lonja a la escalera comunitaria en la planta -1 (acceso a los trasteros) y todos los demas propietarios estan deacuerdo salvo yo.
Creo que incumple la ley de propiedad horizontal ya que estaría modificando partes comunes de la obra.

Mi pregunta es ¿Con mi unica negativa es suficiente legalmente para que esa obra no se lleve a cabo?

¿Que debería presentar en la proxima junta de vecinos para poder dejar zanjado este tema de una forma definitiva?


Espero que alguien pueda ayudarme en este tema.

Muchas gracias
06/10/2009 18:34
El hecho de abrir una puerta a una zona común como es a la escalera de la planta, implica la aceptación por unanimidad, es decir, no puede haber voto negativo. Usted se opone y por ello ese propietario no debe abrirla.
Usted también debería tener razones para tomar esa postura ya que al ser el único, se le podría acusar de abuso de derecho. El NO debería ir argumentado, aumento de ruidos, suciedad, transito de personas, molestias a usted por proximidad, etc...
Por otra parte, sus vecinos deberían sabe que, si aceptan esa servidumbre de paso, después no la podrán cerrar.
En la reunión, si usted persiste en su postura, indique claramente su oposición y que quede reflejada en acta, ya que con ella podrá usted impugnar el acuerdo. Si no dice nada, se considera aceptación a la mayoría y ya no podrá decir nada.
06/10/2009 19:27
Gracias por su respuesta; Lo que mas me preocupa, a parte de las molestias que causara la obra es el posible hecho de que en un futuro esa lonja, ahora destinada como almacen de maquinaria, se pueda convertir en local comercial, tipo bar, tienda, etc. He visto lugares el los que se permitio y ahora el portal del edificio sirve como muelle de carga de bebidas, almacen transitorio, etc.

Que me quiere decir con que si se acepta, despues no se podrá cerrar.
El propietario alega, en las dos ocasiones que lo ha pedido, que en caso de venta de la lonja o el piso, el cerrara la puerta y esta dispuesto en firmar un escrito donde esto conste.

Gracias
06/10/2009 22:50
No creo que Franpema, tenga en la Junta que justificar su NO. Se puede votar NO y es suficiente. ¿Quien lo va a acusar de abuso de derecho?.
Los argumentos se pueden dejar para incluirlos en la demanda de impugnación.
Sería absurdo que un propietario, para votar en contra en una Junta, se tenga que asesorar previamente con un abogado.
Lo importante es que ese voto en contra quede debidamente reflejado en el acta, a fin de poder impugnar el acuerdo.
Es mi opinión.