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apellidos y boda

3 Comentarios
 
Apellidos y boda
22/04/2012 22:37
Hola,me quiero casar con mi pareja,el es rumano y tenemos 2 hijos en comun,al casarnos en rumania el adoptara mis apellidos...pero que pasa con los apellidos de mis hijos?tengo que cambiarselos tambien?se podran quedar con los de el y los mios?si alguien puede aclararme esto,y por otro lado...al cambiar el de apellidos al casarse conmigo,seguira valiendole su permiso de residencia?un saludo a to2
22/04/2012 22:55
por cierto,yo soy española,al casarnos el podria adquirir la nacionalidad española?es que no se como va eso,un cordial saludo gracias
23/04/2012 12:46
Hola.

1.- Las personas casadas con español o española, durante, al menos, 1 año, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia, cuando hayan cumplido, al menos, un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Por ello, si se casa, tendrá que esperar a que transcurra un año del matrimonio y a la vez, a que cumpla un año de residencia.

2.- NOMBRES Y APELLIDOS.- Los nombres y apellidos de una persona, al constituir parte de su estado civil, se rigen por la ley personal, que es la ley de su nacionalidad. Si los menores son españoles y están inscritos en el Registro Civil, conforme la ley española, no hay inconveniente alguno.

Como usted es española y él rumano, en virtud de atribuirles las leyes personales de ambos la nacionalidad a los hijos, de forma automática e incondicional, procede la inscripción en ambos Registros Civiles. En cuanto al español, por lo que dice, ya fueron inscritos y lo fueron conforme a la ley española.

Si los inscribe en el de Rumanía, aunque la ley rumana disponga que solo deban usar un apellido, si ustedes deciden que los menores sean inscritos conforme a la ley española, porque es como han venido usando sus nombres y apellidos, deben aceptarlo, por así haber quedado establecido luego de la sentencia de interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del caso García Avello.

NOTA.- Lo resuelto en la sentencia García Avello, solo rige respecto de situaciones de doble nacionalidad de hecho, cuando se tiene las dos nacionalidades de Estados miembros de la Unión Europea. Es importante, porque constituye una excepción a la regla general, que rige para los demás casos.

Un cordial saludo.

24/04/2012 01:01
No disponen de doble nacionalidad,mis hijos solo estan inscritos en el registro español,ya llevamos mas de un año viviendo juntos,de todos modos muchas gacias por su ayuda condedecartagena.