Por ello, si usted actualmente es de nacionalidad rusa y quiere dejar de serlo, ello solo será posible cuando renuncie a su nacionalidad rusa, en la forma que prevea la normativa de Rusia en materia de nacioanalidad. En esto, debería informarse en el Consulado General de su país. A manera de información, solo decirle que la Constitución de la Federación Rusa se limita a remitir en lo relativo a la adquisición de su nacionalidad al desarrollo legal, mediante Ley Federal y asimismo, recalca que ninguna persona de nacionalidad rusa será privada arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho de cambiarla:
"Artículo 6.
1. La ciudadanía en la Federación Rusa se adquiere y cesa de acuerdo con la Ley Federal y es única e igual, independientemente de la base de su adquisición.
2. Todo ciudadano de la Federación Rusa goza de todos los derechos y libertades en su territorio y tiene iguales obligaciones estipuladas en la Constitución de la Federación Rusa.
3. El ciudadano de la Federación Rusa no puede ser privado de su ciudadanía o del derecho a cambiarla."
En cambio, la Ley Federal de Ciudadanía de la Federación Rusa, del año 2002, sí establece las causas para la pérdida de la nacionalidad rusa y en lo que respecta a la renuncia voluntaria, las condiciones para su ejercicio, en el art. 18, si bien se limita a indicar el caso en el que se debe tramitar por el procedimiento general (cuando la persona resida en Rusia) y cuando se tramitará por procedimiento simplificado, que será cuando la persona resida en el extranjero o de menores de edad en determinados casos (pero no da detalles de los procedimientos (al parecer, son materia objeto de desarrollo reglamentario). Sin embargo, el art. 20 sí que indica las causales precisas en las que NO SE ADMITIRÁ la renuncia de la nacionalidad rusa. Y son tres casos:
- No se ha realizado en la Federación Rusa alguna obligación establecida por Ley Federal.
- La persona está siendo procesada penalmente o se ha dictado en su contra sentencia penal condenatoria que haya adquirido firmeza (es decir, se trata de una persona prófuga de la Justicia de Rusia).
- La persona NO TIENE OTRA NACIONALIDAD o las GARANTÍAS DE SU ADQUISICIÓN.
Como podrá ver, la normativa federal rusa, recoge también los principios de Derecho Internacional sobre los que se ha comentado líneas arriba. Es decir, usted no podrá renunciar a la nacionalidad rusa mientras no haya adquirido la española. Y una vez adquirida la española, deberá tramitar la renuncia a la nacionalidad rusa en el Consulado de Rusia, por el procedimiento simplificado al que hace referencia la Ley Federal de Ciudadanía Rusa, pero por la redacción del precepto, todo apunta a que le exigirán que ya tenga adquirida la nacionalidad española.
Ahora bien: la misma Ley Federal de Ciudadanía Rusa establece que, la mera adquisición de otra nacionalidad no conllevará, por sí sola, de manera automática, la pérdida de la nacionalidad rusa (art. 6). De manera que, aunque usted, por estar obligada, deba declarar ante el Encargado del Registro Civil español que renuncia a la nacionalidad rusa, esta declaración solo tendrá efectos respecto del ordenamiento jurídico español, pero no respecto del ordenamiento jurídico del país de su nacionalidad, es decir, Rusia. Y si la Ley de Rusia le permite conservar la nacionalidad rusa, no habría necesidad de renunciar, salvo que usted, realmente, quiera hacerlo. Pero, para renunciar, como ha quedado indicado, debe hacerlo ante autoridades rusas y conforme a la Ley rusa y siempre, en todo momento, teniendo usted ya adquirida la nacionalidad española. Bajo ningún concepto podrá renunciar a su nacionalidad si es que como consecuencia de ello, devendría en apátrida.
F) Solo al Estado y exclusivamente al Estado (a cada Estado) y a nadie más que al Estado, le corresponde determinar en su normativa interna quiénes son sus nacionales. Por tanto, será exclusivamente la normativa estatal (nunca el Derecho Internacional, ni mucho menos, el Derecho originario, ni derivado de organizaciones internacionales), la que determine las condiciones, circunstancias y requisitos por los que se atribuye o adquiere, conserva, pierde y recupera su nacionalidad. Y exclusivamente a esas normas habrá que estarse y atenerse, teniendo en cuenta la redacción que tenían en el momento en que se produjo el hecho o acto que dio lugar a la atribución o adquisición de su nacionalidad, así como a su pérdida y recuperación. Ahora bien: que se peuda demandar al Estado ante tribubales internacionales por retirada arbitraria e indebida de la nacionalidad (desde luego, después de haber agotado todos los recursos internos de la normativa estatal), no implica que se atribuya al tribunal internacional la competencia en materia de nacionalidad, que es exclusiva del Estado, sino solo la de determinar si la retirada de la nacionalidad por parte del Estado fue o no arbitraria y contraria a Derecho y si habiéndolo sido, fue contraria a los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales de los que ese Estado es parte y en consecuencia, disponer que el Estado corrija la situación injusta que ha creado.
G) Las normas reguladoras de la nacionalidad son normas que constituyen Derecho Público y a la vez, son normas de ORDEN PÚBLICO, es decir, normas de derecho necesario o de ius cogens, que no pueden dejar de aplicarse JAMÁS y no están en la esfera de disposición de los particulares. Operan por sí solas, cuando se produce el supuesto de hecho que ellas describen para que tenga lugar la consecuencia jurídica prevista. Por ejemplo, si la ley reguladora de la nacionalidad de un Estado establece que una persona es su nacional por el solo hecho de nacer en su territorio, sin hacer distinciones, matices, ni fijar restricciones, ni límites, significa que absolutamente todos los nacimientos que tengan lugar dentro de su territorio tendrán como consecuencia jurídica necesaria la atribución de su nacionalidad al recién nacido, independientemente de la nacionalidad de los padres, de su situación jurídica-administrativa en el país en el caso de que sean extranjeros o de si también otro ordenamiento jurídico les atribuye su nacionalidad.
Ahora bien: que en algunos Estados la nacionalidad se encuentre regulada al detalle en el Código Civil (por ejemplo, España y Francia), que es Derecho Privado por excelencia, no significa que por ello se produzca una degradación de las normas que regulan la nacionalidad o que se las haya colocado en una esfera de disponibilidad por los particulares, pues si bien es cierto el Derecho Civil es Derecho Privado, también es cierto que es además Derecho general y común y que entre sus normas, generalmente dispositivas, hay también normas imperativas, de orden público o derecho cogente, que no pueden ser cambiadas, ni sobre las que pueden disponer los particulares.
Depende de cada Estado la manera y donde regula una materia tan delicada como la nacionalidad. Hay Estados que tradicionalmente han regulado la nacionalidad en la propia Constitución, de manera muchas veces tan detallada, que han hecho casi innecesario un desarrollo legal y reglamentario o el que ha habido, es básicamente de procedimiento, pero no material propiamente (como sucede en muchos países de América Latina). Otros Estados, como ha quedado indicado, apenas hacen un enunciado genérico sobre nacionalidad en su Constitución y dejan los detalles al desarrollo legal, algunos lo hacen en el Código Civil (como España mismo o Francia), otros, en cambio, expiden una Ley especial sobre nacionalidad y adicionalmente, reglamentos de desarrollo y ejecución de procedimientos relativos a la nacionalidad.
H) La nacionalidad de un Estado, en consecuencia, exclusivamente puede perderse de la forma que sus propias normas establezcan para que ello sea posible y no de otra manera, ¡ mucho menos !, por las disposiciones normativas de otros Estados (admitir eso, sería contrario al Derecho Internacional, pues implicaría admitir la posibilidad de que las disposiciones normativas de un Estado tengan efectos en otro Estado, lo cual no solo vulneraría la soberanía de otro Estado, sino que implicaría una arbitraria injerencia en asuntos internos de otro Estado, circunstancia inadmisible en el Derecho Internacional).
Hola. Actualmente, el orden público internacional no permite situaciones de apatridía derivada, es decir, que teniendo actualmente una nacionalidad la persona devenga apátrida. La única apatridía posible es la originaria, esto es, que la persona sea apátrida desde su nacimiento, bien porque el ordenamiento jurídico de ningún Estado le otorgue su nacionalidad de manera automática e incondicional; bien porque en el pasado tuvieron nacionalidad, pero la perdieron por algún acto arbitrario de autoridad pública y nunca se han acogido a las disposiciones normativas fijadas para que la pudieran recuperar (caso de muchos judíos alemanes que fueron privados de su nacionalidad durante la época nazi) o porque, habiendo tenido nacionalidad, carecen de pruebas documentales fehacientes de ello (por ejemplo, durante la guerra se perdieron los archivos o fueron destruidos) y en la práctica, carecen de nacionalidad. Y asimismo, personas que eran nacionales de un Estado que dejó de existir y que en el momento de la sucesión previó algún procedimiento para adquirir la nacionalidad del nuevo Estado que surgió (es decir, no dispuso que, automáticamente, las personas adquirieran la nueva nacionalidad) o del Estado ya existente al que se anexó o si se unió a alguna Federación y se exigía alguna declaración de voluntad de adquirir la nueva nacionalidad. Todos estos, son casos de apatridía originaria, porque la persona fue apátrida desde el nacimiento o devino en apátrida en una época y circunstancias en las cuales todavía el orden público internacional no había fijado como principio básico que ninguna persona que tuviera una nacionalidad podía quedar apátrida.
En resumen, actualmente, los principios que rigen son:
A) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad DESDE EL NACIMIENTO.
B) Ninguna persona puede ser privada arbitrariamente de su nacionalidad. Las pérdidas de nacionalidad, solo pueden producirse por causales legal y objetivamente establecidas y siempre con la garantía de que la persona no vaya a quedar apátrida, es decir, tenga otra nacionalidad.
C) A la vez, la CONSERVACIÓN de una nacionalidad debe ser, en todo caso, VOLUNTARIA. Nadie estará obligado a tener durante su vida una nacionalidad que no quiera tener.
D) Lo anterior, va de la mano con el derecho fundamental a CAMBIAR DE NACIONALIDAD (que no es lo mismo que quedar apátrida). Quien cambia de nacionalidad, pasa de tener una nacionalidad a tener otra, pero no se queda sin nacionalidad.
E) El solo hecho de residir fuera del territorio del Estado del que se es nacional no es, POR SÍ SOLO, causal suficiente para que una persona pueda perder la nacionalidad. Se requiere, en todo caso, delimitación objetiva y no discriminatoria y siempre, preservando siempre el derecho de la persona a no ser privada arbitrariamente de su nacionalidad, articulado con el derecho a cambiar de nacionalidad. No es legítimo por tanto que una norma estatal prevea la pérdida de su nacionalidad por el mero hecho de que la persona nacional viva fuera de sus fronteras; así como tampoco es legítimo que una norma estatal prohíba terminantemente, impida o vuelva imposible la renuncia y consiguiente pérdida de su nacionalidad (porque iría en contra del derecho de la persona a cambiar de nacionalidad) . Pero, en cambio, sí es legítimo que la normativa estatal prevea que, en caso de adquisición de otra nacionalidad, la persona pierda ipso iure su nacionalidad o que se prevea la necesidad de una declaración formal de voluntad de conservar la nacionalidad (como establece la legislación española para los españoles que adquieren otras nacionalidades diferentes de la de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial).
hola!quisiera saber como puedo renunciar a la nacionalidad rusa para ser apatrida y pedir la nacionalidad española,tengo 23años y hace 17 que no he salido del pais,nunca he estado empadronada en rusia ni tengo el pasaporte interior..gracias de antemano