Buenos días. Tengo un terreno de unos 1.000 metros, donde según el plan urbanístico solo se puede construir una vivienda unifamiliar con un único propietario. Mi duda es, si es posible construir una vivienda y luego dividirla en apartamentos para alquiler vacacional. Tengo claro, que si hago una división no podré vender ninguno de los apartamentos, ya que el conjunto de la vivienda solo puede tener un propietario, pero no tengo claro si puedo dividirlo en apartamentos y dar de alta cada uno de los apartamentos por separado para alquilarlos individualmente. Es esto legal o puedo tener algún problema? Muchas gracias
Nada impide alquilar habitaciones. Y puedes poner un baño y una cocina en tu casa en cada habitación si quieres.
Pero vamos, no soy experto en temas de alquiler vacacional.
La ley de alquiler vacacional de mi comunidad autónoma si que excluye el alquiler de habitaciones. Por lo tanto, creo que si necesitaría darlo de alta como una vivienda independiente.
No se si es legal hacer una división horizontal y crear varias viviendas, mientras haya un único propietario, y así poder alquilarlas como viviendas independientes. Gracias!
Si la normativa urbanística dice que la parcela es para vivienda unifamiliar, no pueden haber viviendas colectivas.
Habría que ver en el PGOU, la parcela mínima y estudiar si se pueden hacer dos o más viviendas unifamiliares, previa segregación autorizada.
Habría que ver lo "una vivienda unifamiliar con un único propietario", porque no veo cómo va a impedir el plan urbanístico que la vivienda la compre un matrimonio, o que la hereden dos hijos, y ya habría más de un propietario. Entiendo que se referirá a una única vivienda unifamiliar (indivisible), con lo cual no podrías realizar la segregación de propiedades (aun del mismo propietario) necesaria para establecer una propiedad horizontal. Pero vamos, mira bien el plan urbanístico a ver qué pone.
Ya por curiosidad mía (es un tema que desconozco pero tengo cierto interés): ¿qué comunidad prohíbe el alquiler vacacional de habitaciones, y en qué ley? Porque aquí es de lo más normal, incluso es una forma de burlar las limitaciones legales al alquiler a través de Airbnb (alquilarlas como si fuera un alquiler a estudiantes, no vas a preguntar si están matriculados o no).
En Galicia, lo que yo tengo entendido (no soy ningún experto en esto, pero es lo que he leído), en el decreto que han sacado hace poco para regular el alquiler vacacional, uno de los requisitos es que se tiene que alquilar la vivienda completa, no por habitaciones.
yo que tú, no lo haría
y no es una opinión vacía, porque yo lo hice hace unos 15 años, y sé la leche que da esa vaca
resulta que entonces sí podía, digamos que más o menos, que podía con matices, pero podía y pude.
construí una casa, una vivienda unifamiliar, que realmente eran cuatro apartamentos
obtuve licencia de obra de vivienda unifamiliar y licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar. Obviamente, el estado final de obra no incluía los muebles de alguna de las cocinas, ni tres tabiques que ejecuté inmediatamente después.
ya antes del final de obra, hice la división horizontal como cuatro "departamentos", porque entonces nada impedía hacer esa división horizontal, pero para registrarla fue necesaria una larga labor de convicción al registrador de la propiedad, por medio de un abogado de mucho prestigio, y caro . El ayuntamiento, en la licencia de primera ocupación, expresamente prohibía la división horizontal ... pero ya estaba hecha. Además, justo antes de esa fecha de la licencia de primera ocupación, una modificación de la Ley del Suelo prohibió la división horizontal de las viviendas sin licencia municipal previa.
Lo mío supera en éxito a tus pretensiones, ya que tú te conformas con una única finca registral (no un solo propietario), ya que ni siquiera pretendes hacer la división horizontal, mientras que yo he podido vender, y he vendido, tres de esos cuatro "departamentos", con claras explicaciones y mención expresa en escritura de que cada departamento, que era una finca registral independiente, formaba parte de una única vivienda unifamiliar.
Han pasado bastantes años, pero sigo sintiendo el peso de la irregularidad. Para no tener problemas, lo mejor es no buscarlos ... y para no buscar problemas tenemos una única acomedita de agua con un único contador, aunque interiormente tenemos cuatro contadores y nos repartimos el gasto según los consumos individuales, y tenemos una sola acometida de electricidad con un único contador, aunque interiormente tenemos cuatro contadores y nos repartimos el gasto según los consumos individuales, e incluso catastralmente consta como una única vivienda, aunque entre nosotros asumimos el ibi según los coeficientes individuales en la división horizontal ... y ese coeficiente es el que declaramos a Hacienda como participación en la propiedad de la vivienda unifamiliar.
Y mira, a veces alquilo el apartamento, y este verano quizá lo alquile un mes ... sí, en Galicia, y no lo he dado de alta como apartamento vacacional
Y la verdad es que he pensado en declararlo como apartamento vacacional, pero nada más pensarlo he caído en que me surgirían problemas porque es un "departamento", una parte de una vivienda unifamiliar, y solo destaparlo sería buscar problemas ... e insisto en que no conviene buscar problemas, en que ya es suficiente con los que llegan sin buscarlos
Dicho todo lo anterior, que no es una opinión vacía, te digo que soy arquitecto, y que, si tu intención de hacer esos apartamentos es irrefrenable ... aprovechando que hoy tengo más experiencia y menos trabajo, pudiera ser interesante para ambos entablar un primer contacto cara a cara, sin otro compromiso que el café en medio, sin necesidad de churrasco ... ya que seguro estoy que te ayudaría a disipar nieblas, y es posible que pudiera aportarte nuevas fórmulas para conducir tus energías y dar una salida a esos proyectos que llegan a obsesionarte
Muchas gracias a todos por las respuestas.
Yo la verdad es que no pretendo vender, pues eso se que sería un verdadero problema y que dudo que pudiera conseguirlo. Mi única pretensión es hacerlos para alquilarlos. Creo que hacerlos tampoco sería un problema, nada impide que en tu casa tengas 4 cocinas y departamentos diferenciados para tus hijos, padres o familiares, no? O al menos eso tenía entendido. La pregunta más bien iba por los problemas que pudiera tener a la hora de alquilarlos de forma temporal. Supongo que para eso necesito una división horizontal, pero por lo que me decís eso no es posible. Supongo que esto ya entraría más en la ley de alquiler vacacional de mi comunidad y hasta qué punto es legal lo que yo quiero hacer, ya que la opción de tener dados de alta x apartamentos independientes parece que no es muy viable...
de una manera u otra, vender, todo se puede vender, incluso en porciones proindivisas
En lo de cuatro cocinas puedo estar de acuerdo, sobre todo si se hace de modo coherente, como apuntas, porque estoy especialmente de acuerdo en la legalidad de esa vivienda más o menos celular en la que convivencia no necesariamente ha de pasar por compartir cocina, comedor, estar y baño
Hay opciones en las que cabe la división horizontal, si el planeamiento permite otros usos complementarios, no alternativos, además del de vivienda unifamiliar, lo que permitiría vendar pero no sería vivienda
Todavía no he leido el decreto ese de la vivienda vacacional, lo haré en otro momento, pero algo he oído acerca de que afectaría a viviendas que se alquilan por plazo menor de un mes y más de dos veces al año. Tendré que confirmarlo, pero quizá ese decreto no sea un problema
Sigue madurándolo, porque veo que lo tuyo no es una ocurrencia sino algo más pensado.