Tienen que hacer una simple escritura de adición de herencia, incorporando esa finca, y adjudicándosela. Los plazos civiles solo computan en contra del titular cuando hay alguien que discute la propiedad, pero como no es el caso, pueden hacer la escritura cuando les parezca bien.
Aparece una propiedad 3 años después del fallecimiento
Buenos días, expongo lo siguiente: una mujer fallece y deja 2 bienes inmuebles a sus hijos. Además, tenía un terreno del que había perdido los detalles por lo que no se mencionó en el testamento. Al cabo de 3 años aparece la escritura donde consta la compra de ese terreno por parte de esta mujer, en los años 60. Los hijos herederos quieren hacer el cambio de titularidad y ponerlo a su nombre, pues forma parte de la herencia. Las preguntas son las siguientes:
a) Qué plazo tienen para hacer todo el trámite? (la mujer falleció en el 2016)
b) Qué hay que hacer para proceder al cambio de titularidad?
Muchísimas gracias a quien pueda ayudarme a resolver este asunto