El problema está que cada uno podría si las medidas de su coche lo permitiese en tu propia puerta de garaje, el problema está que si queremos hacerlo todos se tendria una serie de molestias y incomodidad importante ya que entre coche y coche no quedaría más de 50 cm se obstaculizan accesos de viviendas e incluso si lo hiciera el de la primera vivienda taponaria rampa de minusvalido y peatonal con eso te lo digo todo,y aun así quieren.
La LPH y el CC no impiden que se pueda aparcar en una zona común (tampoco impiden que la comunidad pueda impedir aparcar, no sé en qué la LPH impediría eso), pero sí impiden reservar una zona común a un propietario en particular por un simple acuerdo en junta, porque es zona común y para otorgar el derecho de uso privativo sobre una zona común hace falta unanimidad, además de inscribirse ante notario y el registro de la propiedad. Si no: ¿pretenden que puedas aparcar tú frente a la puerta de acceso al garaje de otro vecino? Me da a mí que no. Pero siendo zona común: ¿por qué va a tener él derecho a aparcar y tú no? No hace falta ni siquiera entrar en si la norma aprobada en su día se aprobó correctamente o no. El acceso a los garajes particulares entiendo que es una zona común (si he entendido bien tu descripción, vaya; si no retiro todo lo dicho) y mientras no tenga derecho de uso privativo todos los vecinos tienen el mismo derecho a utilizar esa zona común.
Artículo 394 del Código Civil:
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Sí que podría otorgarse un derecho de uso por turnos, por ejemplo, pero a alguien en concreto, no (sin unanimidad, vaya). No se te puede impedir pasar, por ejemplo, y más entorpeciéndote el paso a tu propiedad privada, ya me parece de coña.
Como si en una finca deciden que otorgarán el uso de media escalera y medio pasillo para dejar trastos en exclusiva al que viva al lado, por su cara bonita, entorpeciendo el paso al resto.
Y llego más lejos aun,se hizo un régimen de normas internas donde se aprobó no aparcar entre otras y dicen que tampoco vale por contradecir la ley de propiedad horizontal que si lo permite según ellos.
Dice el administrador que la decision de no poder aparcar se votó en un apartado de ruegos y preguntas,es decir en ruegos y preguntas yo lo propuse en su día y el administrador de ese momento (otro que el de ahora) lo propuso a votacion y salio que no se aparcaba,dice que no está bien echo y no vale,de todas formas si tu puerta de garage es al aire libre individual y dentro de la urbanizacion si pertenece a zona común y estorban los coches que otra cosa podria hacer para atajar esto?
El presidente no tiene ni repajolera idea de lo que dice. Lo que pretenden supone otorgar un derecho de uso privativo sobre un elemento común, y eso necesita de unanimidad. Impugne el acuerdo, sin más.
Hola,quisiera hacer varias preguntas sobre este tema ya que hemos finalizado una reunión de propieatrios hoy y me han dado por todos lados.
1.En una urbanización de adosados cuya entrada es una puerta automática al aire libre que al mismo tiempo comunica con las entradas individuales de viviendas y garajes se ha dicho de poder aparcar en dichas puertas individual ,cual es el problema que están unidas de dos en dos con una separación mínima y para sacar o meter vehículos en tu garaje tienes que esquivar al del vecino subiendote a una acera interna de la urbanización, otro inconveniente que aparcando todos los coches no van a caber en las zonas que quieren delimitar para ello en tu propia puerta garaje.
2. Se aprobó en régimen interno no aparcarlo allí y dice el presidente que es nulo por que la ley de propiedad horizóntal lo permite.
Es así,que puedo hacer?