No lo tengo claro, pero un patio por ejemplo puede ser un zona común con usufructo de un solo propietario. En ese caso, parece evidente que el usufructuario podría invitar a cualquier persona al patio, sea vecino o no.
Claro, a su mujer o hijos etc, no es lo mismo que a otro vecino. Creo q causa perjuicio, discriminación con respecto a los demás propietario, teniendo en cuenta que es una zona común. Habría algún artículo de LPH o en otra que lo regule ?
Suponiendo que esa asignación sea legal (se puede establecer turnos rotatorios, no ceder un espacio ilimitadamente salvo por unanimidad), yo entiendo que sí puede cederlo a quien quiera, a título gratuito, al menos. ¿Le puede dejar aparcar a su mujer? Supongo que sí, ¿no? ¿y a su hijo, que no es propietario? ¿y a una novia que vaya a verle? ¿y al vecino si son novios? ¿y al vecino si no lo son? ¿es relevante para la comunidad quién lo use?
El derecho temporal de uso si no se limita a tal o cual vehículo con matrícula tal, es para que lo use él con el vehículo que quiera, que puede ser el del vecino si quiere, si no causa perjuicio a la comunidad. Si hubiera un pago en concepto de alquiler ya entraríamos en otro tema.
Sería necesario saber como está recogido en el libro de actas dicho acuerdo, porque bien podria ser que por ejemplo figurase: el aparcamiento sera de uso exclusivo del propietario al que se le asigne.
O cada vivienda sólo podrá hacer uso de un único aparcamiento.
En los aparcamientos en superficie pertenecientes a la comunidad de propietario que no son en propiedad en escrituras, tienen asignado uno a cada vecino. Uno de ellos no lo utiliza y lo quiere ceder a otro vecino en exclusiva. Puede cederlo o los de más vecinos pueden usarlo cuando esté libre.