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Aparcamiento comunitario

4 Comentarios
 
06/07/2008 13:14
Efectivamente el RGI (reglamento de regimen interior) se puede aprobar y modificar con la mayoría de asistentes, pero lo que dices de las sanciones.... no sé como las impondréis, esto es una cuestión delicada y no creo que se pueda tratar judicialmente ya que es un reglamento interno. ¿Qué sanción imponer a un infractor? ¿Una sanción económica que después se niegue a pagar?¿Castigarle con no poder aparcar durante X días que después incumplirá? Recuerda que estamos en España, este cortijo formado por 19 familias mal avenidas, que cada uno quiere hablar diferente y se niegan el agua (cosa que antes esto no se le negaba a nadie) etc....etc...
04/07/2008 20:49
Solo para agregar la omisión de las "gracias", que aunque no tenga hambre, me las he tragado.
04/07/2008 20:47
Muchas "fontanero", tanto por la contestación, como por la sugerencia. Pero lo veo difícil que llevar a cabo: si ya no estamos de acuerdo con el "buen uso", imagínate cuando metamos el asunto en los dineros. Pero bueno, tendremos que darle una solución lo más pragmática que se pueda.

Como decía en el otro post que tengo abierto (sobre la prescripción de las cuotas), he mirado también el asunto en la red. No existe ningún supuesto que pueda equivaler. Sin embargo y mirando las normas que regulan una comunidad (sobre todo los quórum necesarios para adoptar acuerdos), me encuentro con los Reglamentos de régimen intererior que preve el artículo 6 de la LPH, que aunque están en el último escalón, sí permitirían llevar a efecto un tipo de norma de convivencia para aplicarla al asunto.

Es decir (y con ello no quiero afirmar, sino contrastar opinión de juicio), que entiendo (que también lo apuntas) que mientras que la imposición y modificación de Estatutos exige unanimidad, las del Reglamento se hacen por acuerdo de la Junta de Propietarios sujeto al mismo quórum con que se adopta cualquier acuerdo ordinario.

Esta es mi idea sobre el tema, lograr un acuerdo de regulación por mayoría donde se fijen las normas y la penalización y posteriormente y previo acuerdo expreso, intentar la vía judicial directa sobre los incumplidores. Todo ello, no sin antes tratar por la vía de diálogo hacerles comprender su abuso con relación al colectivo.

Espero vuestro(s) comentario(s) sobre como la veís.

Cordiales saludos.
03/07/2008 22:00
Cuando la cosa no está regulada, la cosa se complica mucho. Yo le voy a proponer una solución. Dado que no hay plazas para todos, deberían de ver la posiblidad, vía ayuntamiento y notaría, de regularizar la zona como aparcamiento privado y delimitar las plazas. Ya delimitadas como zona común de la comunidad, la pueden ustedes vender a un precio de mercado o incluso ponerlas en alquiler. Los ingresos obtenidos lo pueden repartir como dispone la ley, por coeficientes.

Hay un problema, que necesitan ustedes la unanimidad, es decir, que no haya un propietario que vote en contra de este proyecto y esto en España es cosa difícil.
Aparcamiento comunitario
03/07/2008 19:56
De nuevo buenas tardes.

Como decía en mi primer mensaje, soy Presidente de una Comunidad Vecinos de 48 propietarios.

Resulta que en los bajos del edificio existe una zona de jardín/aparcamiento (aunque si vallado para el exterior, pero sin legalizar como tal en el Ayuntamiento) donde dejamos los coches los que podemos. Es decir, como no existen 48 plazas, pues el primero que llega mete el suyo y el que se mete u no la encuentra, pues a la calle.

El problema que os consulto es que no tenemos ninguna ordenanza o regulación de convivencia para el mismo y claro, siempre existe el "listillo" que no solo mete su coche, sino que también lo hace con el de una hija que está casada, no es propietaria y además, no reside.

Me han reclamado ya varios vecinos (denunciando el hecho) y aunque he puesto una nota informativa general , expresando el derecho común e individualizado, parece ser que el tema no da resultado, porque un individuo sigue erre que erre.

¿Qué me aconsejáis deberíamos hacer para solucionar el tema y evitar que el personal cualquier día se "abraze con los puños"? Y digo lo anterior porque me han dicho que aquí no vale llarmar a la grua pública, porque se trata de un recinto privado.

Espero vuestros comentarios sobre el asunto.

Gracias.