Hola patri: si estás hablando de aparatos de uso común, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que a su vez represente las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Tiene razón vicente manuel, en ese caso se necesitaría, en primera convocatoria el voto de la mayoría total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, y en segunda, el de la mayoría de los asistentes, siempre que representen, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presente.
De todas maneras, y conociendo como funciona las comunidades, fíjate si alguno de los vecinos ya ha colocado algún aparato de ese tipo, o alguna antena parabólica. En ese casono te podrían negar a hacer algo que ya han hecho los demás.
un saludo.
Aprovechando el hilo de Patri, quisiera comentar un problema que tengo. Acabo de compara un piso y aún no está conformada la comunidad, un vecino a instalado unos aparatos de aire acondicionado en la fachada del patio interior del edificio, creo que tendría que haber tenido autorización de los propietarios para ponerlas, me gustaría saber si puedo hacer que las quite y las suba a la cubierta ya que hay una plataforma de instalaciones y es donde tenemos varios vecinos las nuestras. Gracias. Saludos.
A eso me refería cuando le dije a Patri que mirase lo que habían hecho los vecinos.
Resulta que la lnormativa sobre fachadas es, aparentemente, muy estricta, pero en la práctica nadie la cumple, ante la desidia municipal.
No obstante, highspeed, puedes denunciarlo en la Junta Municipal correspondiente, a ver si tienes suerte, y te hacen algún caso.