La antiguedad, en mi caso trienios, se entiende que es x% sobre el salario base. Hasta ahí todo correcto.
Ahora, mi pregunta es: Si las horas dadas de alta del trabajador han variado durante esos 3 años, ¿Cómo se calcula?.
Ejemplo:
-Juan empezó a trabajar el 1 de enero del 2000 con una jornada de 40 horas semanales (jornada completa).
-El 1 de enero del 2001, se le reduce la jornada por que pierde la empresa diferentes centros donde realiza el servicio y de mutuo acuerdo (empresa y trabajador) la nueva jornada semanal es de 30 horas semanales.
Como podemos ver, la jornada fue modificada, 1 año a jornada completa y el resto a 30 horas por semana. Entonces, cuando llegue el momento de devengar su primer trienio, ese x% sobre que base se calcula ¿Sobre el salario base a 40 horas por semana, el de 30 horas por semana o la parte proporcional de ambas?.
si el convenio no dice nada, yo entiendo que sería justo sobre el salario base que se estuviera percibiendo desde la fecha en la que nace el derecho a percibirlo, es decir, desde que se empiece a pagar.
ha y convenios que obligan al pago el primer dia del mes siguiente al que se cumpe el trienio, otros desde el dia 1 de enero del año en el que se cumple, etc. Esa es la fecha que se debe tomar y por tanto se paga con el % que diga el convenio sobre el salario base en el momento de cada pago
SALVO que el propio Convenio o posteriores fijen ya un importe minimo y digan por ejemplo que no podrá ser menor de 50€
Si en un futuro vuelve a tener jornada completa, recordad subirle el importe del trienio (no sé si eres empresario, trabajador, o estudiante porque el tema huele a "caso")
La verdad es que no he entendido muy bien tu respuesta, lo mismo no me he explicado como debo.
Soy trabajador en una empresa y una trabajadora me ha preguntado por este tema, en agosto de 2010 se le tendria que haber empezado a pagar su segundo trienio.
Sin embargo, esta mujer ha estado un año con una jornada no completa, sino con 36 horas por haber perdido un centro de trabajo donde prestaba sus servicios.
Segun me dijo el gerente, esas disminuciones en la jornada laboral afectan al trienio a recibir.
Mi pregunta es: Si de los 36 meses que se necesitan para adquirir un trienio, se esta unos cuantos meses con una jornada inferior. ¿Que ocurre en el momento de empezar a percibir ese trienio?, ¿Se computa al cien por cien de una jornada de 40 horas por semana?, o ¿Al haber estado X meses con una jornada inferior hay que computar una parte a jornada completa y el resto a jornada parcial?
En resumen, ¿La variacion de jornadas laborales a traves del tiempo influyen en el trienio a percibir en el futuro?.
veo que no has entendido nada de mi mensaje, ahora resuelta que no eras tu el interesado sino una compañera..
para no perder más tiempo, ¿puedes copiar y pegar aqui lo que dice tu convenio sobre antigüedad? O si acaso dime el convenio y tu provincia y ya lo miraremos
Artículo 11. Antigüedad.
La antigüedad se computará sobre la base de trienios
al cuatro por ciento sin distinción de categorías. El tope
máximo a alcanzar por incremento de antigüedad será
desde el día 1-7-95 del 16%, sin perjuicio de que los trabajadores
que ya tengan consolidado un porcentaje superior
se les respeten. Los trabajadores que estén generando
un trienio, en cuantía superior al 16% devengaran
el mencionado tramo a cuyo final no se devengará más
antigüedad.
La redaccion del convenio es mala, mala...
No dice ni cuando se empiezan a percibir ni cómo por lo que yo, salvo mejor opinion, digo:
- desde la fecha en la que se cumpla el trienio, éste deberia empezar a percibirse al 4 % del salario base en es momento (sea éste el que sea, bien el de una jornada a 40 horas que coincidira con las tablas del Convenio, o bien a una jornada reducida, con lo que el trienio seria de un importe menor)
Es que, para mi, un trienio no es una cosa que se vaya conquistando su importe poco a poco, lo que se conquista es el derecho, y cuando ese derecho no nace sino que ya se puede exigir, es cuando hay que retribuirlo al 4% del salario base en ese momento.
El importe del salario va en funcion del sueldo base, lo fija el convenio, auqnue como digo hay mejores formas de plasmarlo en un Convenio.
Mira, el convenio de granada de centros hospitalarios lo deja todo mucho mas claro:
http://www.camaragranada.org/descargas/corporacion/publicaciones/convenios-colectivos-de-la-provincia-de-granada/limpieza-edificios-y-locales-instituc-sanitarias.aspx#go