Muchas gracias Ninfa y a todos los compañeros.
La verdad es que a mi sólo me queda esperar, tal como me dijo el asesor el paso de despedirme lo tiene que dar la empresa.
Yo sigo con mi baja por enfermedad intentando recuperarme, que por otro lado está bastante jodido.
Saludos
bueno, salvo que en tu convenio todavía se devengue antiguedad (trienios...) yo no me preocuparía del tema de la antiguedad por el momento, ya que no te va a ser rentable enfrentarte a la empresa por algo de lo que solo podrás sacar rédito cuando te echen, eso de que está prescrita es una milonga dicha por alguien que hablando mal y pronto, no tiene ni puta idea..., y lo malo es que seguro qeu se lleva una pasta por decir esas tontadas
Por cierto, tal y como te han dicho los compañeros, llegado el momento, te acabarán reconociendo por las buenas o por las malas la antiguedad desde (como mínimo) el 94.
Lo de esos engendros creados con el loable fin de atender de manera gratuita las dudas laborales de la gente, es una broma pesada. Yo pensé que solo pasaba en la ciudad donde resido, que en lugar de infiormar desinforman. pero veo que no, que la cosa tiene pinta de epidemia: Informa gente que tal vez ha aporbado una opisicion, pero que carece de la mas mínima experiencia y cuando no se limitan a leer un libraco que le facilita el Ministerio de Trabajo con informacion muy poblre, pues sucede lo que le ha sucedido a Rafacor, que desinforman.
En cuanto a lo del despido, traqnuilo. Los 20 dias por año los tienes seguros. No aceptes el despido objetivo. Pelea la improcedencia o negocia al alza el valor de la indemnizacion. Tu asesor sabe mejor que yo lo que tiene que hacer, lo que es mejor para ti. pero de momento, nada de pesimismo. Que demuestre de manera contundente la causa y si no, que pague.
Bueno exactamente un inpector no me ha atendido. Me han pasado a la ofina de informacion socio-laboral y allí me han dicho lo ya comentado.
Esta tarde he estado en el despacho de un asesor laboral y me ha dicho lo que Ninfa, o sea, que depende del Juez. Pero que el cree que no tendré problemas para conseguir mínimo desde el 94.
Por otro lado me han vuelto ha llamar esta tarde de la empresa y me siguen insistiendo en la antiguedad desde 1.997. El caso es que estoy de baja por enfermedad y me van a largar pronto. Sólo me ofrecerán 20 días por año, alegando despido por amortización por puesto de trabajo.
La cosa está mu mal.
Gracias saludos
De acuerdo con Ninfa.
En el caso de mi mujer, lleva 18 años trabajando en la misma empresa, pero indefinida desde el año 1990. Los contratos anteriores eran de 3 años en 3 años. El año pasado estuvieron a punto de despedirla y pregunté a varios laboralistas y todos me dijeron lo mismo, que se consideraría la antigüedad desde el primer día porque podíamos demostrar la continuidad de sus servicios. No ha dejado de trabajr ni un solo día, hacían baja para hoy y alta para mañana. Por tanto, no entiendo la respuesta que te han dado en la Inspección.
Pero. ¿Con quien has hablado en la inspeccion de trabajo.? ¿con un inspector.? Es que si un inspector te ha dicho semejante disparate, como en la toma de La Bastilla, salgamos los trabajdores a la calle, tomemos e incendiemos la inspeccion, ya que para lo que sirve...
Una cosa es el culo y otra muy distinta las temporas, y mas distinta todavía, las médulas. El que te dijo esa bobada, confunde la magnesia con la gimnasia que suenan parecido.
Tú no quieres que se cotice o se revise la cotizacion del año 1993 no. Eso no es posible, ha prescrito a los cuatro años. Lo que pides, es que el funcionario vaguete, intente averiguar si has trabajado en el año 1993 y cual ha sido tu situacion en la empresa desde 1994, por otra parte, cosa nada dificil, ya que con lo actuado si el informe es favorable a tí, tendrias casi todo el camino andado.
La antigüedad es la que es. Como mínimo desde 1.994 que es la que puedes acreditar con documentos y el juez podrá estimarla o no, en base que puedas demostrar la inexistencia de interrupcion en los trabajos que desde entonces vienes realizando y que el podría y deberia confirmar.Las moletias de este tipo de trabajos, latosos, farragosos, que creo que no sirven para justificar productividad,van en el sueldo.
Hola he estado en inspección de trabajo tal como me recomendasteis.
Me han dicho que la antiguedad es desde 1.997 ya que no puedo reclamar nada al haber preescrito. Me dicen que tenía que haberlo reclamado antes y que ahora sería muy raro que un juez me lo admitiera por el tiempo que ha pasado. No entiendo nada.
¿Qué pensais que debo hacer?
Gracias
Gracias a todos.
Ninfa la verdad es que aunque el primer contrato y único lo firmé en Marzo de 1.994, yo llevo en la empresa desde Junio de 1.993. Para demostrarlo lo único que tengo son testigos un compañero dentro de la empresa y un par de clientes de la empresa.
Saludos
Estoy de acuerdo con nando y los demas. tu antigüedad es como mínimo desde 1994 y si fueses capaz de demostrar que has trabajado ininterrumpudamente desde antes de esa fecha, sería desde la fecha que fueses capaz de demostrar.
Si te sirve de referencia, a mi mujer le hicieron 3 contratos de 3 años, pero hacían alta y baja, aunque ella no dejaba de trabajar. A partir del tercer contrato ya la hicieron fija y le consta la antigüedad a partir que la hicieron fija, pero consulté si en caso de despido qué ocurría con los años trabajados con contratos temporales y me dijeron que se computaría el tiempo total trabajado puesto que se consideraba que había una continuidad en la prestación de servicios de la trabajadora. Sé que hay sentencias ya en ese sentido, pero no dispongo de ninguna. Un saludo.
Si es verdad que pregunté en otro foro, es que tengo un montón de dudas y despues de hacerlo he hablado con la empresa y siguen diciendo que no. Lo de la Inspección de trabajo no lo sabía, me has sido muy útil. Gracias
A bote pronto entiendo que la antigüedad es a todos lo efectos como mínimo la del 94, y que en caso de reclamación de dineros sólo lo puedes hacer desde un año para atrás. Para información de choque, acudiría sin dudarlo y con toda la documentación que tuviese a mano a la Inspección de Trabajo, que pro otra parte resulta que es gratuita.
He hablado con ellos y me dicen que en marzo del 97 acabó el contrato anterior y desde ese momento empieza ha contar la antiguedad.
Pero yo sigo con mis dudas, sólo firmé un contrato en marzo del 94, después se fue renovando automáticamente. En marzo del 97 pasé a fijo al agotarse el plazo mámximo de 3 años. Pero yo no firmé ningún nuevo contrato ni recibí ningún tipo de finiquito.
¿Donde puedo acudir para que me aclaren todas las dudas? ¿Un abogado? ¿Un organismo oficial?
Pues entonces parece estar claro que, como mínimo, tu antigüedad deberia ser de marzo del 1994. Tal vez simplemente ha sido un error sin ninguna mala fe por parte de la empresa al cambiar la jornada
Si simplemente se trato de un cambio de njornada no deberia afeactar a tu antigüedad.
Hazles notar el error a los resposables de Personal o RRHH a ver que te dicen.
Hola. Tengo una duda sobre la antiguedad en una empresa, para el cálculo de las bonificaciones por años de servicio y en su día para calcular la indemnización por despido.
Llevo trabajando en una empresa desde marzo de 1.994 con un contrato a tiempo parcial, a los tres años y sin darme ningún tipo de finiquito pasé a contrato indefinido con jornada completa.
En mi nómina aparece la antiguedad de marzo de 1.997.
Mi duda es que si yo pasé automáticamente a ser fijo al cumplir los tres años y no recibí ningún tipo de finiquito. ¿ La antiguedad no debería ser desde marzo de 1.994? Si es afirmativo, ¿puedo reclamar? Y en el supuesto de un despido ¿Desde cuando contariamos para calcular la indemnización?.
Tambien decir que antes que me hicieran el contrato de 1.994, estuve trabajando un año sin contrato.