Hola.
Trabajo para una empresa con un contrato por obra desde 2007 y estoy sujeto al XVI convenio colectivo de empresas consultoras de planificación, ...
Mi duda está relacionada con los artículos 7 y 25 del convenio que cito a continuacion
Artículo 7. Compensación. Absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
Artículo 25. Complemento de antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición mas beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer mas del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o mas años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan,
y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán,
con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.
Mi dudas son las siguientes:
¿Tengo derecho a complemento por antigüedad?
Según el punto 25.2, ¿es el complemento de antigüedad absorbible en mi caso, al no pertenecer al grupo de trabajadores del parrafo anterior?
En caso de no ser absorbible, ¿tengo que percibir el complemento de antigüedad desde el 1 de enero de 2010 ya que entré a trabajar en el 2007?