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Antenas Parabolicas

3 Comentarios
 
Antenas parabolicas
02/09/2003 22:41
Hola a todos, he estado revisando los mensajes del foro pero no me llego a aclarar con este tema.

Compre un piso hace poco y una de las primeras cosas que hice es preparar la conexion para via digital, para ello le comente a la vocal de mi escalera " He visto que hay una antena parabolica instalada en el terrado, supongo que no habra problema de instalar una para mi" su respuesta es que si habia ya una no creia que hubiera problemas....

Una vez instalada, en la siguiente reunion de vecinos que hubo varios vecinos se quejaron de que habia instalado la antena yo no estaba en esa reunion ya que estaba de viaje, (mi pareja si que acudio) quieren que quite esa antena alegando que el suelo de la terraza no es practicable (tela asfaltica con gravilla por encima) y que si se pisa se puede hacer un abujero. Ademas se dijo que yo habia puesto la antena sin pedir permiso a nadie cosa que esta claro que la presidenta no debio desmentir.

Se voto y por mayoria se decidio que tendria que quitar la antena pero que se pondria una comunitaria, se perfectamente que una antena comunitaria no se pondra cuando sepan el coste de ella. ¿Estoy obligado a quitarla?

La antena esta instalada en la terraza y no se ve desde ningun punto desde la calle. y lo de pisar es absurdo ya que una vez instalada no tengo que volver a tocarla mientras que la gente del gas cada mes tiene que pisar por la terraza para tomar las medidas de los contadores.

¿Alguien me puede aclarar esta duda? Gracias por todo
02/09/2003 23:17
No soy abogado pero a mi me paso algo parecido,,a veces los vecinos tienen un enorme temor a que el tejado se estropee y tratan de impedir el acceso a todo costa,,la empresa que instalo la mia me dijo que ellos tienen unos seguros millonarios con lo cual si causan cualquier desperfecto el seguro lo paga,asi que es absurdo no dejar instalar antenas alegando que se puede estropear el tejado,,además tambien puedes alegar agravio comparativo si ya existe una antena la cual ha creado un precedente.
Yo en tu caso dejaría la antena como esta y que ellos muevan ficha,,,,y si realmente te denuncian (la antena no te la pueden quitar a la brava ya que eso seria un acto de vandalismo) entonces te defiendes tu, pero de momento yo no me preocuparia
03/09/2003 12:32
sin entrar en lo jurídico el caso que planteas es claramente discriminatorio hacia tu persona, al haber permitido una instalacion previa de otra antena, eso al margen del tema de las pisadas. caso de ir a juicio opino que tendrias todas las de ganar.
por otro lado lo que tendrias que hacer es impugnar el acuerdo por el que te obligan a quitar la antena.

según la LPH art.18:
Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

1 saludo.
03/09/2003 16:29
Gracias por vuestras respuestas, sobre lo que me comentais, tengo el problema de que el vecino que tiene la antena puesta alego que el como encontro la puerta abierta del terrado y fue de los primeros vecinos que llego y como no habia comunidad establecida aun, pues puso su antena, el problema es que el dijo que no habia ningun problema que el quitaba su antena y listo, por lo cual la unica antena que quedaria es la mia.

Esto deja como unica antena la mia por lo cual no seria algo discriminatorio ya que seria el unico que quiere una antena parabolica particular.

Gracias por todo