Hispanidad2, perdona, tiene razón chelinka, me he equivocado son tres meses de plazo para la impugnación y un año para lo que afecte a los estatutos o división horizontal. Yo creo que si varios vecinos podéis testificar que no se sometió a votación y que el administrador no recogió vuestra oposición , tenéis posibilidades, de todas formas, haz caso a Acriton, e informáte sobre la legislación de radioaficionados, y en el Ayuntamiento como también te ha dicho, muy acertadamente Acriton.
antes de impugnar, puesto que tenéis tiempo.
Saludos.
Una antena de radioaficionado no encaja en infraestructuras comunes, ya que va a beneficiar a un solo propietario.
No obstante deben asesorarse sobre la legislación sobre estas antenas de radioaficionados, ya que creo que tienen una protección. Tambien pueden informarse en el Ayuntamiento si tiene la correspondiente licencia.
Hay que tener cuidado con estas antenas, ya que si no esta bien instalada y con los correspondientes filtros, podría producir interferencias a radio y televisión e incluso a otros aparatos electricos.
Segun el art. 18 de LPH el plazo para la impugnacion es de tres meses y se puede llegar hasta un año si se trata de algo contrario a la ley.
El problema que yo veo es lafalta de votacion, sin el voto contrario es mas dificil (no imposible) impugnar. No se que posibilidades puede tener..... espere a recibir copia del acta a ver lo que pone y como se refleja el asunto. Es posible que se hayan incluido las posturas en contra a pesar de no haberse votado.
La azotea supongo que sera un elemento comun y por tanto creo que si debe votarse la concesion del permiso de instalacion de la antena, el art 17 habla de instalacion de infraestructuras comunes para el acceso a servicio de telecomunicaciones no de individuales y se requiere 1/3 de propietarios y cuotas.
Un saludo
hola arunda, aun estamos a tiempo de impugnar porquela reuníón fue la semana pasada. El tema estaba recogido en el orden del día pero cuando llegamos al punto en cuestión el administrador dijo que no era un tema a someter a votación, que simplemente era una comunicaci´n aunque varios vecinos dejamos clara nuestra no conformidad. ¿Tengo posibilidades? muchas gracias
Tienes treinta días de plazo para impugnar, pero si en el acta se recogía, que así se haría y nadie hizo constar nada, no sé que vas a argumentar, otra cosa es que no estuviera recogido en el orden del día, entonces sí que tienes argumentos, porque lo que no figura en el orden del día, no se puede someter a votación, salvo mejor criterio.
un saludo. Perdona, no grito, es que se me ha bloqueado el teclado de las mayúsculas.
Hola, en nuestra comunidad un vecino ha decidido instalar una antena de radio-aficionado en la azotea, en la última reunión simplemente hizo constar que asi sería pero esta cuestión ni siquiera se sometió a votación. ¿Es legal? ¿Debería impugnar el acta para que así no se pudiese instalar dicha antena? Gracias