Hola, me dice un vecino que la antena aparece en la escritura de división horizontal. Lo que no entiendo es que haya un contrato particular entre el constructor y la empresa de telefonía, y que vencía en el año 2000 y en la junta del año 2016 se llevo a una junta para que se votase la renovación del contrato para ampliarlo hasta el 2025. Se voto y salió 12% que si (votación del constructor), y 4% que no se renueve. Ese contrato es particular y no nos lo quiere enseñar, ni tampoco entiendo porque se llevo a votación si no tiene nada la comunidad en ese contrato. Se dio por valido la renovación del contrato
Si, el constructor era el propietario, empezó a vender los pisos después de la modificación de esos estatutos, a partir del año 2003. Y si están pasados por el registro. Lo que pasa es que tenia entendido que aunque sea el dueño el constructor al crear una comunidad debe hacerse una junta en la que se diga que se instala la antena y se debe aprobar por unanimidad.
La cuestión que deben averiguar, es si esa antena se instaló antes o después de la escritura de división horizontal registrada en el Registro de la Propiedad.
Accedan en el Registro a la escritura de división horizontal y si en la misma figura datos del contrato con la empresa de la antena y si la terraza donde se ubica, es un elemento común.
La comunidad debe poner el asunto en manos de un abogado que estudie del tema y les emita informe.
Cuando el constructor modifico los estatutos seguia siendo propietario de todas las viviendas?
Sabe usted si estos estatutos con dicha modificacion estan pasados por el Registro de la propiedad?
Hola, les escribo para ver si me pueden dar un poco de luz a este problema que tenemos en una comunidad. El constructor YYY era dueño de la totalidad de los pisos y creo la comunidad en el año 2000, en el año 2003 hizo una modificacion de los estatutos y en el punto noveno dice textualmente "En la terraza del inmueble hay instalada una antena de telefonía movil, instalada por la empresa XXX.S.A, con la que se ha suscrito el pertinente contrato de arrendamiento, que ocupa parte de la misma y ,a través del pasillo común, un cuarto trastero de propiedad privativa. Los recibos del alquiler los emitirá el propietario del cuarto trastero, quién abonará el 50% a la comunidad de la renta que preciba"
Pues bien, el dueño del trastero es el constructor YYY, y a partir del año 2003 empezó a vender los pisos, yo soy propietario de uno de ellos. La empresa YYY ingresa una cantidad anualmente pero no sabemos que es lo que cobra realmente por ese alquiler de una zona que es común donde está la antena.
Mi pregunta es, desde que se constituyó la comunidad no existe en ningún acta la unanimidad para la instalación de dicha antena, ni siquiera es nombrada en ningún acta, solo en este punto noveno de los estatutos, como he puesto anteriormente. Es legal la instalación de esta antena?. Muchisimas gracias de antemano