Si lo que te iniciaron un expediente sancionador, podrás interesar la cancelación sin cumpliste la sanción o en caso de no dictarse cuando la infracción administrativa haya prescrito.
Tanto al Policía Nacional como la Guardia Civil cuentan con modelos normalizados de petición que han de ser cumplimentados, indicando lo más detalladamente posible los antecedentes que se pretenden cancelar.
Pueden hacerlo de oficio la cancelacion, pero casi nunca se toman la molestia.
Lo más normal es que se proceda a la cancelación por petición del propio interesado, ya sea personalmente o por medio de representante. Para otorgar la representación lo más seguro es hacer un poder notarial con facultades específicas para ello y en el que se incluya por si acaso también la posibilidad de cancelar los penales y que quede unido copia del DNI, NIE o Pasaporte.
Aqui te viene el formato y todo explicado, llevas este formato cumplimentado, con una copia de la sentencia y del DNI y lo entregas en comisaria, ellos se encargan de enviarlo a la central de Madrid, y en un tiempo, aprox 15dias-1 mes te llega la confirmacion de la cancelacion
Una cosa es cancelar los antecedentes PENALES después de su extinción según los plazos establecidos.
Y otro muy distinta es solicitar la CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES
Esto último se solicita una vez y la causa ha sido archivada o ha llegado con la absolución del detenido.
Llegado ese momento, el CIUDADANO puede (yo diría que es altamente recomendable), solicitar la CANCELACIÓN de sus antecedentes policiales: ficha policial, datos persona
En base a mi experiencia, a mi me pidieron lo siguiente:
- CERTIFICACIÓN expedida por el juzgado que llevó mi caso indicando la finalización favorable del procedimiento, a la par que el NÚMERO DE ATESTADO POLICIAL que dio lugar a la ficha policial. PRESENTAR 3 COPIAS.
- Solicitud por triplicado de los impresos que correspondan según el cuerpo al que se destina la petición (Guardia Civil o Policía Nacional)
Los impresos aquí
http://www.inespol.es/content/view/76/35/
Debe quedar muy claro que no son lo mismo ANTECEDENTE PENALES (generados por una sentencia de culpabilidad) y los ANTECEDENTE POLICIALES (generados por la actuación policial)
El derecho de acceso, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, la cual se desarrolla y queda complementada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
EL DERECHO DE INFORMACIÓN
Derecho de INFORMACIÓN en la recogida de datos del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, con la excepción del art. 24.1 del mismo texto legal, al tratarse datos obtenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin el consentimiento de la persona afectada (art. 22.2 de la L.O. 15/1999).
EL DERECHO DE ACCESO
Derecho de ACCESO del art. 15 de la L.O. 15/1999, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.
Siendo un derecho personal se realizará mediante petición dirigida al responsable del fichero por un medio que garantice su identificación, pudiendo optar por:
Visualización en pantalla.
Escrito copia o fotocopia remitida por correo.
Telecopia.
Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.
La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del art. 18.1 de la referida Ley Orgánica.
Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del art. 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc...) cabe el recurso indirecto del art. 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.
Si la Resolución del expediente fuere estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de 10 días siguientes a los que se dictó la misma.
La pregunta que se me plantea, es si con certificado digital se pueden hacer estos tramites sin tenerse que desplazar, en los antecedentes PENALES si se puede.
Hola espero que me puedan ayudar ,en el año 2008 cometi dos delitos de estafa ,uno en Alemania y otro en Austria con el primero me extraditaron y me condenaron, cumpli la pena y volvi a España y no se nada de la otra .Tengo constancia de la busca y captura de Austria en su dia.Mi pregunta es cuando prescriben los delitos por estafa y donde podría enterarme si sigue vigente la orden contra mi .Quiero viajar al extranjero y me da miedo la aduana .Muchas gracias .