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Antecedentes penales y policiales menores de edad denunciantes

5 Comentarios
 
Antecedentes penales y policiales menores de edad denunciantes
19/08/2007 14:11
Hola amig@s,

Quiero solicitar, como prueba documental anticipada, y para corroborar la versión de mi defendido, los antecedentes POLICIALES y PENALES de una serie de menores de edad (17 años). ¿Los penales constan en el Central de Rebeldes y Penados o existe uno específico para menores?

Gracias.
19/08/2007 14:52
Supongo que depende del lugar en el que sean juzgados o destinados jaumet.
19/08/2007 16:09
Esa pregunta podría tener trampa., Voy a asegurar la respuesta y se la cuelgo.
20/08/2007 01:31
Yo me la juego sin consultar legislación, pero creo que no hay registro de antecedentes penales de menores, a parte de los propios registros de los Juzgados de Menores, y que yo sepa no están comunicados entre ellos; me explico, al acceder a la ficha del menor tal en el Juzgado de la localidad X, no salen los que pueda tener en la localidad Y.

Otra cosa son los antecedentes policiales, que sí que existen, pero no tengo claro que le vayan a permitir esa prueba. ¿ Que es lo que pretende acreditar? ¿Tiene que ver con los hechos enjuiciados?
20/08/2007 08:21
Por lo visto existe un Registro dependiente del Ministerio de Justicia que se denomina "Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores". Con un certificado de dicho registro así como con los policiales del DENUNCIANTE y sus compañeros, pretendo apuntalar la tesis de mi cliente (denunciado por lesiones), de que golpeó al denunciante en legítima defensa, por cuanto sufrió una agresión ilegítima (TENTATIVA DE ROBO CON VIOLENCIA) por parte del grupo. Eran 10 contra 1. El denunciante presentó una denuncia falsa, que se limita a decir que tal día, sorpresivamente y sin motivo alguno, mi cliente le pegó un puñetazo, lo cual no es cierto (hay testigos). SImplemente pretendo reforzar la versión de mi cliente, pues parece ser que el denunciante y compañía tienen antecedentes por robos con violencia e intimidación, si bien la mayoría de ellos tienen 17-18 años.

Salvo mejor parecer,

un saludo.
20/08/2007 13:02
Efectivamente, como bien ha dicho jar1970 y ha desarrollado jaumet, ese registro especial del que se habla viene regulado en el Real Decreto 232/2002, de 1 de Marzo, por que el que se regula el registro de sentencias sobre responsabilidad penal de los menores, que tiene por objeto o que regula la organización y funcionamiento del Registro de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores, previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que tiene por objeto la inscripción de las sentencias que, con carácter de firmes, dicten los Juzgados y Tribunales en aplicación de esa Ley Orgánica.

Para su cancelación, el artículo 7 dispone que: Transcurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad, o haya cumplido los veintiún años, en los casos en que a éstos se les aplique el artículo 4 de la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y siempre que en uno y otro caso las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o prescrito, el Ministerio de Justicia procederá de oficio a la cancelación de cuantas inscripciones de sentencias referentes al mismo consten en el Registro.

En cuanto a los policiales, me decanto por la opinión de jar1970. Supogo que para cancelarlos se seguirá un procedimiento muy similar a la cancelación de los antecedentes policiales de cualquiera.

Espero haber aportado algo. Saludos.