Estimado díscolo5G, a estas alturas, las dos cosas. Ya me da igual. Después de ver lo que opinó DickTurpin de mi caso, lo mejor al final es ceder al chantaje, pagar lo que quieran que pagues, decir que sí a todo, y ponerte el traje de borrego. ¿Acaso es eso menos patético?
Artículo 18. Redacción según Ley 8/1999, de 6 de abril.
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2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
Su comunidad podría haber alegado morosidad en la contestación, pero sorprendentemente no lo ha hecho. Usted primero debería pagar o consignar la deuda, y luego impugnar el acuerdo de modificación de la cuota.
La morosidad está recogida en el código civil, y no sirve únicamente para estigmatizar al propietario. Un secretario que no entrega las actas también es un moroso, aunque ésto a nadie parece importarle. La mora del propietario nace de una deuda exigible (aprobada en una junta), líquida (expresable en moneda) y vencida (ha expirado el plazo fijado para ser satisfecha, es decir, que al propietario se le debe requierir en plazo para hacer efectiva la cantidad que sea). Valore usted misma si se dan las tres condiciones, independientemente de si los acuerdos vulnerar o no la Ley, porque para anularlos hay que impugnar.
Un saludo, y ánimo, que con algunos profesionales del derecho los propietarios lo tenemos muy crudo.
Estimada María Rosa, seguro que nuestro bienquisito DickTurpin tendrá alguna contestación plagada de loas y alabanzas a la actuación de su administrador, que no dudará se habrá comportado con un alto grado de profesionalidad, y por supuesto, usted recibirá algún cachete dialéctico de Dick y de Justa, uno por ser insolidaria con su comunidad, otro por no bajar a las Juntas.
Hay que dejarles hacer, que son la comunidad y tienen todo el derecho de hacer lo que les de la gana.
Un saludo
(P.D. Yo estoy con usted, pero que no se entere nadie, que dirán que soy patético).
He demandado a mi Comunidad por modificar mi cuota de participación en la instalación del ascensor en más de un 80%; en la Junta manifesté mi desacuerdo y así consta en acta (no hay unanimidad) pero…..
Por supuesto, soy MOROSA (solo ascensor) aunque en la contestación a mi demanda la comunidad no dice nada al respecto, según esto, a efecto de demandar ¿soy morosa?, o hasta que la comunidad no me reclame la “presunta” deuda no lo soy.
El Secretario-administrador, a sueldo, sigue actuando en contra de la Ley, y después de enviarle un burofax (20,83€) manifestando mi discrepancia con algunos acuerdos aprobados en la última Junta, a la que no asistí, (lo mejor en estos casos), convocada y presidida por quien no es propietario, y la falta de claridad en las “cuentas” pues, entre otros, faltan 6000€. También se me incluye en los gastos extraordinarios originados por mi demanda (poderes, procurador, etc.).
Han transcurrido 40 días sin obtener respuesta y, de nuevo, voy a demandar a la Comunidad (¡¡que no se entera!!) pero antes quiero estar segura y pregunto: Ante la Ley, ¿SOY MOROSA?. Un saludo. Rosa.
PD. En la Audiencia Previa, la comunidad tampoco se pronunció sobre mi morosidad. El poder para pleitos y la contestación a mi demanda los firmó el “presi” NO propietario