En la herencia de la mitad indivisa de un inmueble descubro que tiene una anotación preventiva de embargo del juzgado por parte de un banco (que más tarde compró una empresa de recobro) del 2010 y una prórroga antes de los 4 años. No hay ninguna anotación más. ¿Está ese tema ya prescrito? ¿Cómo puede quitarse esa anotación? Y, a la hora de la aceptación de la herencia y pagar impuesto de sucesiones ¿se declara esa carga o cómo se procede? Es para saber más o menos el orden de las cosas. Muchas gracias.