Buenas tardes, preceso.
Yo te aconsejo que no dejes de mirar lo de los 2 años y 5 meses del ejército.
Si el funcionario de la TGSS te dice que no tienes derecho (últimamente, meten mucho la gamba), insiste y haz referencia al texto del enlace que te ha citado zarceño.
Si no tienes más remedio, haz una solicitud POR ESCRITO reclamando la regularización de las cotizaciones de esos 2 años y 5 meses. Al menos, obtendrás una respuesta por escrito.
Un saludo.
Gracias a los dos.
El certificado que tengo de la mili esta expedido en el año 2007 por el subdelegado de defensa en leon y si al final habla de R.D.691/1991 de 12 de abril , sobre computo reciproco de cuotas entre regimenes de la seguridad social.
Y tambien menciona RCE 1408/1971 y RCE 574/1972
Creo recordar que lo lleve una vez a la seguridad social y me dijeron que solo servia si cuando me fuese a jubilar me hacia falta algun año.
Saludos.
Hola, zarceño.
Efectivamente, yo lo interpreto como tú.
Esperemos que la TGSS lo interprete igual.
De todas formas, manda h..... que NO se considere como tiempo cotizado a la SS el tiempo de mili que era OBLIGATORIA.
Un saludo.
Buenos días, preceso.
En MI opinión, dado que cumplirás los 61 años después del 1 de enero 2019, NO podrás pedir la jubilación anticipada hasta que hayas cumplido los 63 años (Disposición final duodécima de la ley 27/2011 que fue modificada en el art. 8 del RDL 5/2013).
Un saludo.
Hola :
Perdon por la intromisión, lo que dice liberté sobre la mili es verdad, pero creo que tú haces referencia al certificado de computo reciproco del servicio militar en el cual todo el tiempo que supere los 9 meses (considerados obligatorios) se reconocerá por la s.s. como cotizados,
Si tienes el certificado expedido por Defensa hazlo llegar a la Tesorería S.S.
http://are-mar.es/Mili.pdf
Un saludo
Resulta que si trabaje después del ere en la misma empresa 26 días.
Me habían despedido el dia 15/11/2010 y volvi a trabajar del 12/09/2011 hasta el dia 07/10/2011.
Supongo que con esto a los 61 años ya nada.
Buenos días.
Efectivamente, si trabajases, aunque sólo fuese un día, ya no valdría. Tendrías que ir a una jubilación anticipada voluntaria a los 63 años o a la ordinaria a los 65/67. Dependerá de los años que hayas cotizado cuando cumplas la edad.
Un saludo.
Supongo que todo esto , si trabajase aunque solo fuese un mes ya no valdría pues el despido ya no seria por un ere.
Trendria que ir a una jubilación anticipada voluntaria a los 63 años o la ordinaria a los 67 años.
En cuanto al tiempo de mili, se computa el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite MÁXIMO de un año, ÚNICAMENTE, en el caso de que la persona NO alcanzara un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años (es el mínimo de años cotizados a la SS requerido para poder solicitar la jubilación anticipada a partir de lo 61 años).
Creo que deberías consultar con el INSS qué pasa con esos 2 años y 5 meses.
Un saludo.
Gracias de nuevo por sus respuestas y consejos.
El despido fue un ere de extinción por causas economicas y organizativas de conformidad con el articulo 51 del E.T. aprobado por la Junta de Castilla y Leon.
Respecto a los años de la mili tengo los 9 meses obligatorios mas 2 años, 5 meses y12 días con certificado del ministerio de defensa que no se si contaran.
Buenas tardes, preceso.
"Entonces entiendo que estos 22 meses y hasta 48 cotizaran con base minima , osea ahora mismo sobre 750 euros mes.
Y si pasaran de los 4 años seria la mitad 375 euros."
Es correcto.
Te podrás jubilar a los 61 años, siempre que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Un consejo: Si, de aquí a que te jubiles, en algún momento, ni trabajas ni cobras subsidio, debes seguir inscrito como demandante de empleo (sellando cada 3 meses) hasta el día en que solicites la jubilación.
Un saludo.
Primero darte las gracias por haber contestado.
Yo acabe el paro (24 meses )
el 13/12/2012 y el 14/1/13 solicite el subsidio que cobre hasta el 13/7/13.
Entonces cuando solicite la prorroga en julio me la denegaron porque mi mujer cobra la rai y pasaba con intereses banco de 487 euros.
El 8/1/14 ella acaba la rai y yo volveré a solicitar el subsidio que espero me concedan.
Y en octubre del 2014 hago 55 años donde pediría mayores de 55 si no cambian la ley.
Siempre cotice en el régimen general, a fecha de hoy tengo 32 años 11meses y 3 días.
Y ahora llevo sin cotizar 12 meses y otros 10 que estare aunque me concedan el subsidio , total 22 meses.
Entonces entiendo que estos 22 meses y hasta 48
cotizaran con base minima , osea ahora mismo sobre 750 euros mes.
Y si pasaran de los 4 años seria la mitad 375 euros.
Otra duda que tengo es si me podría jubilar a los 61 años que tendría sobre 39 años cotizados.
También tengo de la mili 2 años no se si computarían.
Buenas tardes, preceso.
No es fácil de explicar en un foro.
Para tener derecho a una pensión de jubilación tienes que haber cotizado un mínimo de 15 años a la SS, de los cuales AL MENOS 2 años en los últimos 15 años, antes de la fecha de la jubilación.
Él ÚNICO subsidio que cotiza a la SS es el subsidio mayores de 55 años. Los demás subsidios NO cotizan a la SS.
En el caso de jubilación ordinaria (66-67 años, en tu caso), el cálculo de la pensión de jubilación se hará teniendo en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años.
En el caso de que hayas cotizado siempre en el Régimen General (trabajador por cuenta ajena), los años de laguna (años en los que no hayas cotizado) se contabilizarán de la siguiente manera:
- primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento.
- el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima.
El tema es bastante más complejo, pero te he indicado los puntos que considero pueden ser importantes par ti.
Un saludo.
Mi pregunta es : cuentan años en blanco para la jubilación ?
Yo ahora mismo tengo 54 años y no cotizo nada ni cobro nada.
Espero en enero poder acceder de nuevo al subsidio.
Este año en blanco sin cotizar cuenta como 12 meses de tiempo y 0 euros cotizados ?
O solo cuentan los años y meses realmente cotizados ?
Gracias por sus respuestas