Buenas
Tengo una duda respecto a un tema que me ha caído de un empresario que tuvo a un trabajador hace seis años, le compraron la empresa y ahora le han despedido por causas objetivas y demanada al anterior empresario.
La responsabilidad solidaria tiene una duración ilimitada ?? o solamente los 3 años que marca el 44.3 del ET.
Haber para ser más concreto, por los hechos posteriores a la cesión ( es decir un despido hecho por la empresa actual) tienen algún tipo de responsabilidad la anterior empresa (cedente)??