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Años cotizados e incapacidad permanente

4 Comentarios
 
Años cotizados e incapacidad permanente
08/11/2020 15:16
Buenas, alguien sabe si tiene que ver algo los años cotizados para las incapacidades?
Gracias de antemano
Saludos
08/11/2020 15:32
Pues las cotizaciones tienen que ver todo o nada . Depende de la causa de la incapacidad.
Si la causa es accidente laboral o no laboral o enfermedad profesional no se tienen en cuenta las cotizaciones para su concesión.
Si son por enfermedad común hay que tener un número de días cotizados . Por encima ahora mismo creo 1800 días en los 10 últimos años , pero existen unos baremos. Además en enfermedad común la cuantia de la pension depende de las cotizaciones que se tengan.
08/11/2020 17:06
Ok68
Ok no sabia bien como va, llevo cotizados 28 años y 9 meses sin para nunca , y es por enfermedad comun, llevo 23 meses de baja (sin pasar aun por tribunal) y dos operaciones por hernia discal, radiculopatia cronica en pierna izquierda por ciatica y tambien tengo fibromialgia.
08/11/2020 18:09
xenathaiaria
Hola. Para las incapacidades hay que tener varias cuestiones:
1) Si es por accidente laboral se toman en consideración las cotizaciones realizadas en la última empresa durante el último año o tiempo trabajado si fuese inferior.
Si es por accidente no laboral se computan los dos mejores años cotizados entre los últimos 7 años.
En ambos casos no es preciso tener unos determinados años de cotización.
2) si la incapacidad es derivada de enfermedad común hay varios temas.
a)La edad : A partir de los 31 años y hasta los 40 años son necesarios 5 años de cotización como mínimo. A partir de los 40 , se hace la siguiente operación : la edad menos 20 y dividido por 4: Por ejemplo si tengo 52 años de edad , necesitaré tener 8 años de cotización pues 52 -20 = 32 : 4 = 8.
B) La base reguldora : se tomarán en consideración las bases mensuales de cotización en función de la edad. Para calcular los años a tomar en consideración se hace una operación parecida a la anterior pero no pueden tomar menos de 5 años de cotización, ni más de 8 años de cotización. Por ejemplo si tengo 60 años, necesitaré tener 10 años cotizados ( 60-20:4) pero para la base reguladora sólo me computarán los últimos 8 años.
A parte de todo esto, para que no me apliquen un coeficiente reductor , tengo que acreditar 35 años de cotización, pero para ello se sumarán los años cotizados más los años que me faltan para los 65 años. Por ejemplo si tengo 55 años y tengo 27 años de cotización, no me aplicarán ningún coeficiente reductro pues tendré más de 35 años al sumar a los 27 años cotizados los 10 años que me faltan para los 65 años, totalizando la suma de 37 años.
Po último , la pensión dependerá del grado de incapacidad permanente que me reconozcan.
Saludos
08/11/2020 22:02
Expertolaboral
Muchas gracias por la aclaración, ahora solo toca esperar.
Un saludo