Buenas tardes. El tema que quería preguntarles es el siguiente: Hace un año conocí via internet a mi actual novia, quien vive en venezuela con su hija de tres años. Debido a la situación de su país quiero ver las maneras de cómo podría traerlas a España y cuál sería la más fácil. He estado pensando en que si puediera traermelas para Andalucía podríamos hacernos pareja de hecho ya que creo que es la más sencilla y rápida para que ellas estén legal en España pero quisiera saber los pros y los contras para nosotros tres si estoy equivocado y si hubiera otra forma para poder traerlas y arreglarles papeles para su legalización. Muchas gracias de antemano.
1.- Puede formalizar la unión de hecho registrada de acuerdo con la normativa vigente en su comunidad autónoma. Pero su pareja ha de traer consigo el documento público idóneo, debidamente apostillado, que permita acreditar que no tiene vínculo matrimonial de acuerdo con la legislación vigente en su país, pues se lo van a requerir.
En lo que respecta al documento español para acreditar el estado civil de soltero, es la Fe de vida y estado, que expide gratuitamente el Registro Civil del municipio en cuyo ayuntamiento esté empadronado.
NOTA.- Si ambos o alguno fuera divorciado, normalmente se requiere la resolución judicial o escritura pública que haya declarado disuelto el vínculo matrimonial con la razón de inscripción en el Registro Civil y la razón al margen del acta del anterior matrimonio en el sentido de que ha quedado disuelto por divorcio.
2.- Del hijo menor de edad ha de traer el certificado literal de nacimiento, debidamente apostillado, para acreditar la filiación. Si el hijo nació dentro de un matrimonio anterior o sin matrimonio pero fue reconocido por el otro progenitor, es altamente probable que para salir del territorio del país donde reside actualmente la legislación de ese país exija la autorización del otro progenitor. Y además, deberá traer consigo la resolución judicial que hubiera acordado lo relativo al ejercicio de la patria potestad y la custodia del menor, con la razón de firmeza y la autorización expresa del otro progenitor para que el menor traslade su residencia habitual a España (normalmente, este tipo de documentos suelen otorgarse por escritura pública o en documento privado con firmas legitimadas ante notario).
Todos los documentos extranjeros deben traer la Apostilla de La Haya, de lo contrario, no podrán producir efectos en España.
3.- Inscritos como pareja de hecho registrada en el Registro de Parejas de Hecho de su comunidad autónoma, su pareja y el hijo menor de edad de ella podrán solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.