Hola
¿Es correcto que a un trabajador con un contrato indefinido a tiempo parcial durante algunos meses del año se le amplie o reduzca la jornada en función de la actividad de la empresa? Siempre teniendo en cuenta que el movimiento de jornada es bajo acuerdo firmado por las dos partes y que cuando se produce reducción nunca es por menos que la de la jornada del contrato inicial.
gracias
Si le pagan esa ampliación de jornada no tiene porque ser menos jornada de la que se ha impuesto en el cto.
Dice que tiene un cto a jornada parcial, normalmente este tipo de cto viene con un acuerdo de horas complementarias, (en convenios se puede llegar hasta e 60 € de la jornada parcial contratada), en definitiva al final de año estas horas deberían compensarse con reducción de jornada en la misma proporción de las horas de exceso, pero éste limite se puede superar siempre y cuando se abonen salarialmente ese exceso de horas.
Si no esta de acuerdo puede comunicar a la empresa que no desea realizar horas complementarias, (hágalo por escrito para que conste que usted comunico a la empresa que no las quiere hacer).
Si quieren que le aumenten la jornada parcial para que así todos los meses haga mas o menos las mismas horas al mes.
smo
Tengo un contrato a tiempo parcial. ¿La empresa se puede negar a ampliarme la jornada laboral a tiempo completo u otro porcentaje superior, si otros compañeros de trabajo de otro centro pero del mismo cliente, están realizando horas extras, superiores a las 40 horas extras anuales permitidas?
Qué quiere que le diga, si estoy en un centro de trabajo y me utilizan de comodín para cubrir el exceso de jornada de otro centro, yo como trabajador no estaría muy contento, a parte de que habría que cuadrar los cuadrantes, ese exceso de jornada que realizan los otros trabajadores será porque cubren turnos ya incluidos en el cuadrante por los cuales algún trabajador que tendría que cubrir un turno pues algún día no pudo ir, no se ingreso hospitalario de algún familiar, defunciones, permisos de asuntos propios, etc.
Por cierto el límite de h.e., si el trabajador quiere hacerlas, serían 80 al año.
Lo que si está claro que usted al tener un cto a t/p tiene preferencia para cubrir cualquier vacante que surja a jornada completa, es decir, si mañana surge una plaza en el otro centro y la empresa atendiendo a criterios dedocraticos o por ej basándose en antigüedades, si usted reclamase puesto será para usted o para cualquier otro trabajador con cto parcial.
smo