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Ampliación barandillas terraza.

5 Comentarios
 
16/07/2010 19:03
Gracias por tu ayuda Isd2. Me pasa como a tí, ya que tengo dudas. Según creo haber entendido en los comentarios leídos en el foro el plazo de prescripción comienza cuando me comunican el inicio del expediente y cuando se paraliza el plazo de prescripción, por las acciones de avergfuación que se hagan, es una vez iniciado tal expediente, por tanto "las operaciones o pesquisas" anteriores a la comunicación de inicio del expediente no paralizan la prescripción. Con respecto a la Comunidad en más de 10 años nadie ha impugnado el acuerdo de la misma por lo que creo que, por esa vía judicial, ya no se puede hacer nada. Lo que comento lo hago con reservas y, por ello, pido ayuda para que me aclaren las cuestiones que planteé en mi anterior post.
Espero vuestra ayuda.
Gracias.
15/07/2010 23:59
No tiene porqué haber prescrito ningún plazo (ojo, odio el Dº adminstrativo y no estoy al corriente de los plazos, incluso es posible que me equivoque).
Cada vez que se hace alguna "operación o pesquisa" en el expediente se rompe el plazo de prescripción y vuelve a contar de nuevo.
Sobre lo del acuerdo de la comunidad, si ya se ha impugnado anteriormente, pues más de lo mismo.
15/07/2010 17:49
"Alga" u otro forero, por favor, podríais responderme a estas dos últimas cuestiones planteadas.
Gracias.
13/07/2010 18:18
Gracias alga. Te comento:

1.- Si me llega notificación, del Ayuntamiento, después de los cuatro años, que están a punto de cumplirse, estaría prescrita la infracción: ¿NO?.
2.- La Comunidad concedió el permiso para hacer la obra hace más de 10 años, por tanto en el Juzgado ya no se podría denunciar por haber prescrito el plazo para impugnar el acuerdo de Comunidad: ¿NO?.

Gracias por todo.
13/07/2010 14:25
Creo que no debes hacer nada, excepto esperar.

La notificación del ayuntamiento si allí han denunciado la supuesta infracción urbanística, o la del juzgado, si es en él donde la comunidad ha presentado denuncia.
Ampliación barandillas terraza.
09/06/2010 22:37
Buenas noches.
Explicamos el asunto:
- Pisos situados en Córdoba.
- Entre nuestra terraza y la de mis vecinos hay un voladizo descubierto.
- Solicitamos autorización del arquitecto, tiene los derechos de propiedad intelectual de la fachada, y a la Comunidad para ampliar la baranda de la terraza y ocupar el voladizo, sin que supusiera incremento de metros de la vivienda, para uso y disfrute y con el compromiso de mantenerla decente (no consta en escrituras).
- Ambos nos concedieron la autorizaron (la Comunidad por mayoría, pero no unánime).
- Solicitamos “Licencia de Obra Menor” para poner la solería a la terraza.
- Pasados casi cuatro años estos vecinos están intentando conseguir que quitemos la baranda (dicen que han denunciado en la Gerencia de Urbanisno y que les han dicho que lo tenemos que quitar).
Una vez explicado el asunto:
- ¿Es posible que tengamos que quitar la baranda que hemos puesto?.
- ¿Hubiera hecho falta “Proyecto Técnico” y “Licencia de Obra Mayor”?.
- ¿A partir de cuando comienzan a contar los plazos administrativos legales: desde que denuncian o desde que nos lo comunica, si lo hace, la Gerencia?. Lo decimos ya que, según dicen estos vecinos, Gerencia no nos va a comunicar nada y que, directamente, lo van a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia?.
- ¿Qué creen que debemos hacer?

Gracias y un saludo.