Buenas,tengo un piso alquiilado a un mismo inquilino con dos contratos en el tiempo,por unas razones,uno de un año desde el 01/08/22 ,y otro de 5 años desde 01/09/23.
En Abril del 23 compre un electrodomestico, ¿puedo incluir en "Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble,todo el año 23 o solo desde el 01/09/23 los dias correspondientes?
Lo que no se si en "Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble,deberia estar ya el electrodomestico en el piso antes de alquilarlo,y si es en esa casilla donde reflejarlo,perdonar mi ignorancia
Para poder amortizar el electrodoméstico tiene que ser un electrodoméstico que se incluya en el contrato, normalmente se hace como anexo al contrato donde se indican todos los bienes muebles que formarán parte del arrendamiento.
En este caso, si se estropea la lavadora, o la nevera, o la tele, y usted la repara, podrá desgravar el gasto de la reparación, pero si no tiene reparación y debe comprar uno nuevo, ya que en el contrato consta que usted alquila con ese electrodoméstico, en ese caso deberá realizar la amortización del mismo. Si no consta en el arrendamiento como anexo en el listado de bienes ni podrá desgravar ni podrá amortizar.
Si el contrato marca que es de fecha de 01/09/2023, solamente podrá aplicar la amortización desde septiembre, luego al siguiente ejercicio la amortización completa del año. Si en el contrato anterior tenía la misma lista de anexo de bienes muebles en la que aparece el electrodoméstico, en ese caso deberá prorratear la amortización en un alquiler y en otro en la parte que corresponda.
Art 23 Ley de IRPF
Son deducibles "todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos".
Art 13 Reglamento IRPF
"Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención."
Los electrodomésticos son, habitualmente, parte de la vivienda arrendada, igual que los sanitarios, caldera de calefacción, o mobiliario de cocina y baño.
En cambio no es así el mobiliario en general de habitaciones o salón, salvo en el caso de arrendamiento de "vivienda amueblada", en cuyo caso es defendible que esos muebles son necesarios para obtener los ingresos, y entonces su coste sería desgravable directamente como gasto, no vía amortizacion.
Llevo más de 20 años haciéndolo así en diversas viviendas, y jamás he tenido noticias de la Agencia Tributaria.