Hola, soy vigilante se seguridad, y en una intervencion 2 mujeres y un hombre habian comprado unos pantalones, pero una de éstas se llevaba otro sin pagar, la dependienta aviso al compañero la paro ya en al calle en el parking, encontro la prendra. yo cuando llegue estaban increpando a mi compañero y ella alegaba que fue sin querer, pero es bien cierto que no y la tienda puso denuncia por la falta de hurto(ellos vovlieron a la tienda para dar el pantalon querian que se quedara ahi)...esta chica tenia problemas de anorexia o algo asi y estaba un poco mal mentalmente(eso alego delante de la policia yleugo en el jucio a los 2 dias). cuando llego la policia (10-15 minutos) se hiceron cargo de la situación y procedieron a la denuncia y en la conversacion el varon(hermano de la autora del hurto) me proporciono un puñetazo que lo vio la policia y lo incluyo en el atestado. en el juico de faltas por el hurto la declararon inocente porque no sepodria demostrar que fue intencionadamente, se demostro que se llevaba la prenda peor nada mas. increible! pero cierto. Luego nos denunciamos, ella contra mi y mi compañero y yo a ellos. Nosotros por insultos amenazas y agresion y ella porque dice que la tratamos mal, que la gritamos y que la insultamos. DIce en su declaracion en la denuncia que estubimos 1 hora insultandola, cuando la policia llego en 15 minutos(no pudimos hacerlo delante de ellos es ilogico). En fin su juicio a salido antes que el mio porque el mio tengo parte de lesiones por la agresion y el de ella no. ¿Que me aconsejais hacer? GRACIAS
aah me gustaria añadir que estoy sacandome la oposicion de policia y dice en uno de sus requisitos quen o debes tener antecedentes penales. en caso deperder el jucio seria condenando por una falta eso deja antecedentes. creo que no. no se gracias. ahh y otra cosa, ella se puso muy nerviosa a llorar y tal y quisieron que llamarams una ambulancia, la policia la llamo y nada estaba nerviosa y tal pero como decia que estaba tan mal(exagerando) se la llevaron pa comprobarlo en el hospital y llevo al juico de faltas papeles como que estaba super enferma no se mil chorradas. Gracias!!
Citar a los policias que levantaron el atestado para que acrediten el trato que diste. Con eso más que de sobra ya que la carga de la prueba es de la otra parte y todos somos inicentes mientras no se declare lo contrario, pero para tu tranquilidad las penas impuestas por JF no tienen caracter de antecedentes penales
Nada, no te preocupes. Tienes como testigos a tu compañero y a los policías, no sufras.
Por otra parte, aunque te condenaran, que lo veo difícil, las faltas no se incluyen en el registro de penados y rebeldes, no quedan antecedentes.
Cuando hagas la oposición mención cero a ese asunto.
¿La empresa de seguridad, o el sindicato, os proporciona asistencia jurídica? Enteraté, y si es así pide un abogado para el día del juicio.
Como te digo, estate tranquilo, este asunto tiene menos importancia de la que le estás dando.
si en principio si pero depende de la clase de juicio, para faltas es poco probable...
lo que me preocupa es que ella esta fatal de la cabeza, dice que la insultamos que al tratamos mal se puso a llorar y se fue en ambulancia..es de risa a saber el aprte medico lleva..me da un poco miedo que me achaquen ami su demencia...
gracias!!!
Como te han dicho, estate tranquilo, nadie te va a acusar de los problemas mentales que tenga una persona que ha intentado hurtar en una tienda y lía un pollo cuando la sorprenden. Ocúpate que citen a los policías como testigos y si tenéis servicio jurídico en la empresa, de que os represente el abogado.
Tendrás que acostumbrarte (lamentablemente), a este tipo de situaciones que suele ser más habitual de lo que a todos nos gustaría.
No tendrás antecedentes penales que te impidan presentarte a unas oposiciones.
No quiero ser pesado, pero una pregunta. La no inclusión de las penas por faltas en el registro de penados tiene una cobertura legal o responde simplemente a la operativa de los juzgados y el Registro?
Pues bien, Morinelli, gracias a tu pregunta he averiguado algo que no sabía... estaba yo buscando la regulación de las inscripciones de antecedentes penales en el registro (aparte de lo poco establecido en el CP), buscaba concretamente el art. que establecía que no se anotarían determinadas faltas (sabía que hacía referencia al articulado del antiguo código penal), y que ya da igual invocar porque existe una nueva regulación muy reciente que yo desconocía y que logicamente deroga la antigua:
REAL Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
El art. 3 dice: Este sistema, integrado por las bases de datos de los Registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:
a) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o FALTA que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
Hasta hace bien poco me consta que no se inscribían las condena por falta, ahora puede haber cambiado la cosa, siempre que los juzgados remitan los fallos por falta para inscripción en el registro, cosa que en cada casa funcionará de forma diferente, como en todo.
Supongo que en el texto legal se regulará la forma de las comunicaciones, ahí queda el nombre de la bicha, para que los interesados puedan profundizar en el tema.
Es lo que tiene escribir de memoria... luego se encuentra uno con estas sorpresas. No obstante siempre va bien descubrir un error propio gracias a las dudas que siembran otros en uno.