Podemos diferenciar entre dos supuestos:
1º Que la amenaza sea de UN MAL QUE CONSTITUYA DELITO, cabe tanto cuando es condicional como cuando no sea condicional, te voya a matar ( no condicional), si no me pagas te mata ( condiconal).-
2º Que la amenaza sea de UN MAL QUE NO CONSTITUYA DELITO., en este caso debe ser siempre condicional.-
Amenaza de mal que no constituye delito:
Art. 171
El mal no constituye delito, per la amenaza es condicional, y por tanto sí delito.
Elementos esenciales:
- La amenaza es de un mal que no constituye delito (suspender a alguien; dejar de ser su novio/a.)
- La condición no es lícita (=debida)
- Que entre la condición impuesta y el mal con que se amenaza, no haya correlación alguna
Ej. Amenaza de un mal lícito con condición lícita: si no me pagas, te denuncio.
Cuando el mal constituye delito, aunque la condición sea lícita, es un delito (ej. si no me agas, te mato)
Las coacciones es impedir a una persona con violencia o intimidación hacer lo que la ley no prohíbe u obligarla a hacer, con la misma violencia o intimidación, lo que no quiere, sea justo o injusto.
Ejemplo:
Tengo un piso arrendado y quiero echar al inquilino. Sin encomendarme a Dios ni a María Santísima, cambio la cerradura.