Buenos días, pues, aparte de poder esperar a la caducidad (aunque te queda mucho para los 5 años) desde la última actuación ejecutiva, por probarlo, que no quede: informa de lo que cuentas en el Juzgado, y que se requiera a la parte ejecutante para que lo confirme.
El procurador o abogado quizás contesten que renunciaron en su día a la representación; si así fuera, se requeriría directamente a la ejecutante para que designara otros, y al no hacerlo porque ha desaparecido, tendrías abierta la puerta al alzamiento del embargo.
Aunque también puedes activar la idea al procurador o abogado de pedir la entrega de lo retenido (aunque fuera para cobrarse las costas de la ejecución, una vez tasadas).
Saludos,
buenos días,
tengo un cliente que hace más de dos años fue declarado en rebeldía en un procedimiento de reclamación de deuda. La cuestión es que hace más de un año se activó orden de embargo por el valor de la deuda más costas e intereses y aún lo tiene retenido en su cuenta bancaria, es decir que el embargo no se ha hecho efectivo. Entiendo que la situación es esta dado que el acreedor (empresa que interpuso la demanda) ha desaparecido. Por lo que he investigado no ha estado declarada en insolvencia ni tampoco ha iniciado concurso, simplemente ha desaparecido (era una empresa constructora). Mi pregunta es la siguiente: dada la situación, creéis que puedo estudiar un alzamiento de embargo de la cantidad que tiene retenida, dado que la parte demandante ya no existe? en base a qué?
Gracias por adelantado y saludos