Vivimos en una población de la provincia de Avila, en una zona urbanizada con asfaltado y farolas de alumbrado público instaladas por la empresa construtora de las viviendas y cedidas (se supone) al ayuntamiento. Sin embargo no contamos con iluminación y el ayuntamiento nos dice que es necesario crear una comunidad de propietarios y pagarnos nosotros la luz. Pagamos nuestra contribución y entendemos que no tenemos
que pagar importes extras por un servicio que tendría que prestar el ayuntamiento. ¿Es así? o legalmente el ayuntamiento se puede negar a prestar este servicio. Gracias
Si, tenemos toda la documentación en regla, estamos empadronados en el municipio y pagamos el Impuesto de bienes Inmuebles. Nos han prometido verbalmente que tendremos luz (farolas si hay porque las puso la constructora) pero hasta la fecha no la hemos visto. Gracias.
la urbanización es privada? si es asi os corresponde pagar a vostors el alumbrado, su las calles son vias públicas (han sido recepcionados por el ayto) debe ser éste quien se hace cargo del alumbrado, limpieza y mantenimiento de las vias.
Por la sugerencia del ayto parece ser que la urbanización es terreno privado y por lo tanto las calles tiene consideración de zonas comunes (y por lo tanto cada propietario es también propietario de una parte proporcional de las mismas).
Teneis que comprobarlo en la documentación en vuestro poder.
Todos estos problemas se dan en todas partes, porque los Ayuntamientos no exigen a los promotores que se ejecuten las obras de urbanización y se entreguen al Ayuntamiento, antes que se concedan licencia de edificación. Despues pasa lo que pasa. Pero claro, los Ayuntamientos lo que quieren es ingresar en las arcas municipales (y en otras) los derechos y tasas por licencia de edificación y LO QUIEREN YA.