Van a edificar en un solar que linda a dos calles, una de las calles está unos siete metros más alta que la otra. El plan urbanístico permite dos plantas, y yo quisiera saber si las alturas son desde la calle de abajo o desde la calle de arriba, ya que si se cuenta desde la calle de arriba, por la parte de abajo quedan cuatro plantas en vez de dos.
En las normas urbanísticas no se dice nada al respecto.
Gracias.
Si las normas urbanisticas no contemplan este supuesto, hay que cumplir la altura por las dos calles y realizar el cambio de altura a la mitad de la distancia entre la dos calles.
Siempre que se edifique por encima del terreno se ha de considerar la cota mas baja
Siempre a vuestra disposicion en lo que pueda ayudar, un servidor:
Mori mori