Chema, desconozco la normativa de andalucía, por lo que no puedo matizar mi respuesta anterior.
Lo que si te indico como ejemplo es el hecho de que en caso de instalar ascensor se debe cumplir la normativa de accesibilidad.
La obligatoriedad de instalar o no ascensor ya te la he aclarado.
Pienso que tienes fácil solicitar las Normas que deben aplicarse en Andalucía en este caso a la Consejería correspondiente o al Colegio de Arquitectos. (Ojo que en Andalucía existen distintas "Demarcaciones Colegiales")
!!Feliz 2005!!
La normativa de ascensores no tiene nada que ver con la de eliminación de barreras, completamente de acuerdo, pero al contrario, al menos en andalucía, me temo que sí, de hecho, la instalación de rampas de acceso a ascensores es consecuencia de la obligatoriedad de instalar o no ascensor, por esa razón necesito saber cual es la legislación que desarrolla este aspecto. Gracias y feliz año
La normativa de ascensores no tiene nada que ver con la de Eliminación de Barreras.
El hecho de instalar o no un ascensor no supone el hecho de cumplir o incumplir la Normativa de Accesibilidad, y no tiene nada que ver con las alturas del edificio.
Dichas Normas son indistintas (aunque se complementen)
De todas formas no he encontrado normativa alguna al respecto de Andalucía, te cuento un poco más el asunto para q te hagas una idea, un promotor construye un edificio de tres plantas e instala un ascensor, así mismo instala rampas de acceso al portal del edificio para minusválidos, pero no instala rampa alguna desde el portal hasta el ascensor, solo escaleras, la Ley Andaluza de eliminación de barrras arquitectónicas establece que la instalación de la rampa de acceso al ascensor correrá de cuenta del promotor cuando la instalación del ascensor sea preceptiva. M gustaría saber si la rampa de acceso debe construirla y pagarla el constructor o la comunidad de propietarios. La obra se finalizó hace apenas 3 semanas.
Gracias por todo.
Se me pasaba...
Como ejemplo te cito el Decreto 141/1991, de 22 de Agosto, de Condiciones Minimas de Habitabilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria (que tiene además Ley del Suelo propia), en su ANEXO I, A.1.6. Ascensores.
Aquí se fija una altura de 10,75 metros desde cota cero (con matices), la altura máxima para no instalar ascensor, que es lo mismo que 4 alturas (aprox.)
Normalmente es exigible para mas de 4 alturas.
Otra Normativa de aplicación es la de Supresión de Barreras Arquitectónicas, donde en caso de existir algún vecino con minusvalías, puede exigirse su instalación.
(Ojo, que puede haber variaciones por algún tipo de Normativa de tu Comunidad.)
!Feliz Noche!
Ante todo os deseo Felices Fiestas a todos.
Alguien podría aclararme si existe alguna normativa en la que se establezcan las alturas mínimas para instalar un ascensor en edificio, es decir, ¿es obligatoria la instalación de un ascensor a partir de un número de alturas?. De ser así, ¿podríais indicarme la normativa que regula este aspecto?.
Felicidades de nuevo, pasadlo bien y gastad poco.