Tengo una casa con unas vistas espectaculares al mar que está a 300 m.. Pero mis vecinos me han puesto un seto que mide 3 m. de alto, y como su parcela está 0'60 m. mas baja, por mi lado del jardín queda el seto a una altura de 2,5 m. aprox., por lo que me han quitado las vistas totalmente, a pesar de que para su intimidad sería suficiente con menos altura y yo seguiría viendo el mar desde la planta baja de mi casa.
Alguien me podría informar si puedo hacer algo al respecto, si me ampara alguna norma, ley, artículo o lo que sea.
Muchas gracias.
en este país, para un mismo asunto, hay casi tantas leyes como comunidades autónomas, y casi tantas normas como ayuntamientos
lo primero que puede hacer es hablar con su vecino, porque, si es usted la mitad de convincente de lo que lo es aquí, encontrarán una solución amistosa
el punto débil del seto es que es un ser vivo, y nada es eterno
Solicite información en el ayuntamiento, sobre la altura del cerramiento. Hay Ordenanzas Municipales, que especifican y limitan la altura.
Debe empezar por ahí y tratar que el ayuntamiento se implique.
De no ser así, ya sería el momento de tomar otras medidas, que ahora no es el momento de tratar.
Sobre la altura del seto ya hablé con el vecino pidiéndole que dejara crecer el seto hasta donde necesitaran para tener intimidad, pero no mas alto de lo necesario porque no lo necesitaban y yo entonces no veía el mar.
En el ayuntamiento también he consultado pero no tienen ninguna norma donde especifique la altura del seto, únicamente la distancia desde la vaya.
Sin perjuicio en su caso de la infracción de Ordenanzas o Reglamentos municipales que puedan existir, y de la resolución que se pueda producir en tal caso como consecuencia de una actuación administrativa (lo que deberá ser examinado en cada caso), desde el punto de vista estrictamente civil de las relaciones entre propietarios, en el caso concreto de un árbol plantado en el patio o jardín de una finca urbana que impida o afecte a las luces y vistas de la vivienda o viviendas superiores, no hay precepto alguno de la Ley de Propiedad Horizontal que lo impida, siendo la única restricción la impuesta por el artículo 591 CC, es decir que no podrá estar plantado a menos de dos metros de las ventanas, o línea de fachada cuando las vistas sean desde el balcón o terraza, de la vivienda afectada – haciéndose la medición desde el punto más cercano del tronco de la plantación, en el momento de la plantación, al linde – en cuyo caso el propietario afectado, podría exigir al propietario titular del jardín en el que se plantó (también a la Comunidad de Propietarios en su caso, cuando se trate de un jardín comunitario) su retirada.