Tengo una casa adosada que compré hace 2 años y tengo un problema con la medida de la escalera que sube a la primera planta.Creo que ésta es inferior a la mínima exigida, 1,86 mtr en la parte más alta.Me gustaría que alguien me asesorara sobre si hay ina medida mínima para denunciar a la promotora y el tiempo que tengo para denunciar este fallo,si existiera,desde la entrega de llaves.Gracias.
Yo revisaría si existe licencia de ocupación o habitabilidad otorgada. Si es así, el incumplimiento de un deber administrativo que la propia administración no ha comprobado, es harto difícil que sea considerado un daño en derecho privado.
Debe acceder en el Ayuntamiento en la Oficina Técnica, al Proyecto en base al cual se concedíó licencia de construcción y el expediente de licencia de primera ocupación el cual debe incluir el Certificado Final de la Dirección Facultativa. En dicho Proyecto deberá haber un Plano de Sección o Detalle Constructivo donde se verá la altura de la escalera.
Le recomiendo encargar estos trámites a un Técnico Arquitecto o Aparejador.
La medida de 1,86 m. de altura, significa un problema grave de "cabezada" que va a tener toda la vida, pero el problema es que la solución técnica para subsanarlo no va a ser facil.
Muchas gracias por vuestra opinión,creo que me voy a dirigir con los planos con las medidas de la escalera que me dio el arquitecto y buscaré la cédula de habitabilidad al ayntamiento para hablar con quién leve el tema de urbanismo,también había pensado en afiliarme a FACUA a ver si es más fácil que me lo averiguen y luego ver si me tengo que meter en abogados y denunciar. ¿Nadie sabe de todas formas si existe una medida mínima legal?¿o es diferente según comunidad o algo por el estilo?.Gracias.
Normalmente existen unos mínimos, y éstos pueden ser además modulados por la ordenanza municipal de construcción. Sugiero consultes el asunto con un arquitecto técnico o arquitecto superior.
Pero lo que yo quiero saber exactamente cuales son esos mínimos,porque sin saberlo me van a marear imagino en el ayuntamiento y en la promotora diciéndome que mi medida es legal,para saber si merece la pena seguir moviéndome y habla con propiedad.Ya lo he consultado también con un abogado y esto no me los supo contestar,me dijo que me dirigiera al ayuntamiento igual que lo que me habeis recomendado vosotros.Gracias.
en la vertical del peldaño debiera de haber no menos de dos metros
luego el tema ya es de afinar, como por ejemplo: ¿medido verticalmente en el centro del peldaño, o medido en la arista exterior?
si libra los 2.00 en el centro del peldaño, el problema es menor ... aunque mejor sería que los librase en el borde
todo esto, en medidas en vertical, no sesgado
con todo, con 2.00 de hueco, BAJANDO suele dar sensación de poco espacio
el mayor problema es que a veces tiene difícil arreglo, pero sería cuestión de verlo ... aumentar la pendiente, ganar un peldaño, cada caso quizá tenga una solución posible, o varias
MIRA ESTA IMAGEN
http://fotos.miarroba.com/thumb/2F4BB5A2C7314BAA91AF3B4BAA919E.jpg
Yo no admitiría una altura inferior a 2,10 m. medida en la vertical de la arista del peldaño de forma pependicular a la losa superior.
Hay que tener en cuenta, que muchas veces se baja las escaleras dando ciertos salto que elevan la altura del usuario, con lo cual habría riesgo de cabezada.
yo creo que no es problema de 2.00 ó 2.10 y, a ser sincero, ni siquiera creo 1.90 medido en la arista sea un verdadero problema, porque 1.90 en la arista viene a ser aproximadamente 1.99 en el centro del peldaño
creo que no crecemos ostensiblemente bajando apresurados y, aunque la población crece, la mayoría de nosotros no tenemos problemas al pasar las puertas, con 2.02 en el mejor de los casos, ni siquiera dando saltitos
cierto es que al bajar, como también al apurar el paso, solemos avanzar algo en cuerpo, sin preocuparnos de mantener la vertical absoluta, lo que aumenta el riesgo de cabezada ... pero cierto también que la vivienda propia es un espacio al que nos adaptamos con facilidad, que la memoria es milagrosa y que intuitivamente solemos evitar los golpes en la cabeza ... hasta el punto de que a veces hacemos el gesto al pasar con el coche por un espacio de altura reducida, pese a que conscientemente tendríamos la absoluta seguridad de que, no nuestra cabeza sino el coche, cabe con suficiente holgura
creo que la altura de una escalera, en la medida en que estamos hablando, tiene bajo riesgo ... aunque admito que no estamos obligados a asumir riesgos que son previsibles y/o evitables
incluso diría lo mismo si, en lugar de bajo riesgo, decimos simple incomodidad ... porque quien compra tiene derecho a una calidad acorde con lo que paga, y no ha de soportar incomodidades debidas a errores ajenos
en cualquier caso creo que es cuestión de verlo y buscar, entre las soluciones posibles, una que equilibre economía de medios y satisfacción, justamente los mismo parámetros y en la misma medida que han llevado a la elección de esa casa
Si a esta vivienda le fuera de aplicación el CTE y habría que ver la documentación para asegurar esta cuestión, entonces le sería de aplicación el DB-SU y más en concreto su página 15, en que se dice que la altura libre en zonas de paso restringido será de 2,10 m y en el resto de zonas de 2,20 m. S.M.C.
Yo se que de ser así,la solución seriía difícil,mi idea evidentemente no es que la constructora me tirara la escalera ni nada parecido,pero sí que me indemnizara.Un arquitecto fue el que me lo midió,y en los planos que me ha dado las medidas son la más alta de 1,86 y la más baja es de 1,82 mtr,no se deciros si ha sido medida desde el borde o el centro del peldaño,en el plano aparece desde el borde dibujada la línea hacia arriba,no se si eso tendrá algo que ver,yo la verdad no entiendo.