Buenas tardes. Mi consulta es referente a un trastero situado bajo la rampa de un parking. El caso es que está mal medido, tiene realmente 9,1 m2 pero en la escritura constan 12,28m2 por lo que tiene una participación del 6,55% y estoy harto de pagar los gastos en esa proporción y más aún cuando le de a la comunidad de vecinos por hacer la cubierta, la fachada u obras de envergadura.
Hay plazas en ese parking de 9,9 m2, 10,53 m2, 10,12 m2, 9,83 m2 y más plazas similares, y la que mas participación tiene es un 5,5%. Mi trastero es el tercer ente más pequeño del parking pero tiene el cuarto coeficiente más alto.
Mi consulta viene porque el trastero en su parte más alta tiene 2,05mts. y en la más baja 1,45mts. Tengo entendido que la altura mínima libre para cualquier uso debe ser 2,10mts. de altura, por lo que estoy barajando la posibilidad de declarar ilegal el trastero ante el Ayuntamiento de Barcelona ya que no cumple las normas. La vecina contigua tiene el mismo trastero pero a ella la va de 1,40mts de altura a cero y no paga nada, se considera zona comunitaria con uso y disfrute para ella (como un patio de luces accesible por el vecino de abajo). Yo no quiero pagar nada por ese trastero en el que no me doy más que coscorrones.
No se, espero sus sujerencias. Es buena idea lo que digo? Tiene base legal? Alguna idea?
Muchas gracias.
si ese 6,55% es el coeficiente asignado en la división horizontal, no le veo posibilidades de revisar
si, por el contrario, es un coeficiente resultante de un reparto hecho por la junta, puede revisarse, y en todo caso acogerse al indicado en la división horizontal
Nos puede indicar cuantas viviendas, garajes y trasteros existen en su edificio, porque normalmente un trastero no puede tener un coeficiente tan alto, 6,55, entonces cuanto tiene una vivienda, o tal cez ese % se refiere solo a trasteros o garajes?
Puede interpretarse, que la altura libre de un trastero, debe andar entre 2,00 y 2,10, o sea una altura donde una persona puede permanecer de pié holgadamente.
Así que el resto de superficie del trastero que tenga altura menor, puede considerarse inservible a todos los efectos.
Muchas gracias a todos por su interés y sus aportaciones.
Aclarar primero que este parking/trasteros nació de la compra de una empresa inmobiliaria de los sótanos de un edificio. Y tras unos arreglos, lo convirtió en 13 plazas de parking y 6 trasteros. Los coeficientes que indico se refieren al 100% de la subcomunidad que formamos los del parking. Dicha subcomunidad es el 17,89% del total del edificio. Ningún propietario de parking/trastero vive en el edificio.
El pasado viernes consulté en el Ayuntamiento la "Licencia de actividad" y pude ver el siguiente párrafo:
"La zona de aparcamiento ocupa una superficie útil de 312,65 m2 y dispone de seis trasteros anexos a las plazas con puertas antifuego RF-60 con una superficie total de 42,05 m2. La altura libre de la planta sótano destinada a aparcamiento privado es de 2,95 mts. Las dimensiones de las plazas de aparcamiento cumplen las determinadas en el Art. 104 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación. Cada plaza dispone de un espacio mínimo de 2,20 X 4,50 y una altura libre mínima de 2,20 mts...."
En el caso de mi trastero se incumplen dos cosas: 1) la altura libre mínima. Mi trastero hace 2,05 mts en su parte más alta y 2) mi trastero era el único que no tenía puerta cortafuegos, a mi me pusieron una de madera hueca.
Y en los planos, de los que el Ayuntamiento me facilitó una copia, las medidas son escrupulosamente correctas. Por qué mi trastero, que es más pequeño que casi todas las plazas, tiene más coeficiente que estas? Donde debería acudir para solventar este agravio?