Hola,
el pasado 28 de mayo se votaron unas cuotas para el ejercicio de este año. Tengo la grabación de la junta, porque no me fío un pelo de esta gente ni del administrador, y tengo razones mas que suficientes para no fiarme.
El caso es que se quedaron hablando unos cuantos después de la Junta, y en el acta se ha bajado la cuota, con respecto a lo votado, a una comunera que se quedo hablando después con ellos. Creo que han llegado a un acuerdo personal de bajarle,para que se calle esa comunera.
Constituye esta falsedad de documento del acta de la Junta alguna falta o delito penal?
Creo que está hecho deliveradamente, el intentar engañar a todos los comuneros alterando esa cuota para beneficio de esa comunera.
Esto es lo que he leido en INternet:
No consta en acta que un propietario voto en contra y el hecho de salvar el voto:
"Este hecho debe ser corregido con una subsanación del acta debidamente firmada, pero si no consta porque el Secretario se ha negado a registrar el voto negativo, éste estará cometiendo una falsedad documental y le puede traer muchos problemas. El propietario perjudicado debe comunicarlo de forma fehaciente al Secretario y al Presidente para que subsane el acta, en caso contrario podrá acudir a los tribunales dentro de plazo"
Estais de acuerdo en ello?
Falsedad documental es siempre delito o puede ser falta? Valdrá como prueba la grabación de la junta, o será necesario llamar a todos los comuneros a interrogatorio? Son capaces de ponerse todos de acuerdo para decir que se dijo eso en la Junta, pero es que se dijo hasta tres veces....