Agradeceria si me pudierais orientar en mi problema que os detallo a contunuacion:
-Denuncie en inspeccion de trabajo mi situacion laboral durante mas de tres años pues estaba sin contrato.
-Despues de denunciar y aportar todas las pruebas que tenia sobre esa relacion laboral yestar casi un año en espera de respuesta me citaron de inspeccion de trabajo para contrastar mi version.
-El dia 18/12/2012 recifo resolucion de inspeccion de trabajo dandome la razon y constatando que habia relacion laboral por cuenta ajena por tiempo indefinido y a tiempo parcial.
por la cual me dan de alta y baja de oficio en inspeccion de trabajo.
Es ahora cuando me viene el problema pues con la resulucion voy al sepe a solicitar el paro y explicar todo un poco a la funcionaria porque es un caso atipico la cual entrego todos los documentos y me dice que no me preocupe que ya acabe de pasarlo mal(ahora es cuando me rio).
-me piden el certificado de empresa a lo cual alego que no lo tengo y que el alta y la baja son de oficio ya que fue por denuncia a la inspeccion de trabajo(los dias cotizados si que aparecen en el sistema y la copia de la resolucion tambien la tienen)y no tengo nungun papel mas y como es obbio la empresa ademas de estar cerrada el administrados e desentiende de todo y me dicen que si no un certificado de empresa un informe de inspeccion donde figure motivo y fecha del cese.
_he llamado a inspeccion de trabajo y le comento a la subinspectora que llevo la resolucion el caso y su contestacion a sido que ellos no pueden decir el motivo del cese ni la fecha porque o lo saben( y como me dieron de alta y baja) y me propone que interponga otra denuncia para que llamen al administrador y diga el porque me despidio a lo que yo le digo que despues de todo este tiempo y denuncia incluida ahora como reconocera el despido intuyo que el no lo reconocera y es mas puede hasta que diga que yo me fui voluntariamente.
En mi opinión, si ya está registrado tus datos en vida laboral de alta y baja de oficio, la resolución de la ITSS, es que sí puedes cobrar el paro. Si no hay registros de nada, ni contrato, ni de nóminas, certificado de empresa, entiendo que se te podría reconocer la prestación tomando las bases mínimas de cotización, a la espera de la regularización total de la situación.
Saludos.
como bien dices los datos de alta y baja ya están registrados y les aparecen en el sistema al igual que la base de cotización en la carta de resolución pone textualmente que se "tomara la media de la última categoría conocida (comercial grupo 5).
en un primer momento me dijeron como tú dices acogerse a la mínima hasta saber cotización pero al estar aclarado en la resolución eso también se sabe pero ahora están ofuscados en el dichoso certificado.
y me pregunto ¿sí son ellos los que me dan de alta y de baja de oficio?
¿no debería constar en la baja el motivo en la.seguridad social?
¿y sí no aparece y dándome de baja de oficio no pueden hacer el certificado alegando que desconocen la causa?
como bien dices los datos de alta y baja ya están registrados y les aparecen en el sistema al igual que la base de cotización en la carta de resolución pone textualmente que se "tomara la media de la última categoría conocida (comercial grupo 5).
en un primer momento me dijeron como tú dices acogerse a la mínima hasta saber cotización pero al estar aclarado en la resolución eso también se sabe pero ahora están ofuscados en el dichoso certificado.
y me pregunto ¿sí son ellos los que me dan de alta y de baja de oficio?
¿no debería constar en la baja el motivo en la.seguridad social?
¿y sí no aparece y dándome de baja de oficio no pueden hacer el certificado alegando que desconocen la causa?
Las oficinas de prestaciones disponen de un modelo de denuncia por carencia de documentación, en este caso el certificado de empresa, en el que el trabajador refleja los datos de la empresa y la causa por la que no se le entrega, en este caso por desaparición de la empresa. La oficina se encarga de requerirlo y según la instrucción aplicable si la empresa no lo remite (que será el caso) se resuelve el expediente reconociéndolo si los datos dispoibles lo permiten. Si del alta y baja de oficio que ha dado la Inspección resulta un periodo de ocupación mínimo de un año tendrán que aprobarlo, con base mínioma o con la que fije la Inspección.
Saludos
Muchas gracias Sancho preguntare lo del modelo porque la verdad que nadie en la ofivcina del sepe me indicolo del modelo y el perido de alta y baja de oficio es de dos años y 8 meses y tambien consta la categoria donde me reconocn la categoria y la base de cozacion(la media de la categoria 5 de comercial)