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alta por mejoria

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
09/04/2012 23:49
Pincex, vaya embrollo, que te has hecho.
En vez de aprender de como funcionan las IP.
Te dedicas a corregir faltas de ortografía.
"sigue así que llegaras lejos"
10/04/2012 00:48
hola me podeis indicar en que caso hay 4 dias para recurrir o mostrar disconformidad,se que es cuando te dan de alta pero no se en que situacion.muchas gracias.
10/04/2012 01:05
Los medico de la SS.esto es a partir de los 12 meses de baja.
frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público
10/04/2012 01:28
hola trola solo los medicos de la seguridad social?esto no afecta a los medicos de las mutuas?vamos que si te da el alta un medico de una mutua y tu no consideras que estas bien para ese alta que debes hacer?muchas gracias.
10/04/2012 09:23
trola, estoy de alta medica y con dolores, mi medico dice que no merece la pena ir alos juzgados para seguir con la it , por eso quiere que solicite la ip , que mis patologias estan hay y no se van a ir que son incompatibles con mi trabajo, pero lo que me choca es por que no me dijo el medico del evi del sas que solicitara la ip, un saludo gracias
10/04/2012 12:41
Estoy estudiando el caso de
Rupelli, y de Jffs.
Vuelvo enseguida.
Vuestras preguntas la daré con todo detalles.
No son nada difíciles, pero aun así siempre las estudio.
Buena pregunta la de rupelli, la estaba esperando.
10/04/2012 14:37
Para rupelli.
En difinitiva lo que debes hacer es impugnar el alta medica, sea la mutua o el organismo competente.
Hay unos formularios dispuestos en cada organismo, en caso de no estar de acuerdo rellenas y presentas por duplicado.
Agotado este procedimiento, te queda la vía judicial.



Declaración de alta médica a propuesta de los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

1. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cuando, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de baja, así como de las informaciones a que se refieren los artículos anteriores, consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrán formular, a través de los médicos adscritos a una u otras, propuestas motivadas de alta médica.

2. Las propuestas de alta se harán llegar, a través de las Unidades de Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, a los facultativos o servicios médicos correspondientes, los cuales deberán pronunciarse en el plazo de diez días, bien confirmando la baja médica, señalando las atenciones o controles médicos que consideren necesarios, o admitiendo la propuesta de alta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.

De no recibirse alguna de dichas contestaciones de los facultativos o de los servicios médicos, en el plazo señalado, o en caso de discrepar con las mismas, la Inspección Médica del correspondiente Servicio Público de Salud podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata, y comunicará, en todo caso y dentro del plazo de los cinco días siguientes, la actuación realizada a la Entidad Gestora de la Seguridad Social o a la Mutua, según corresponda.


2. El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora a la que se refiere el apartado anterior, en el plazo de los cuatro días naturales siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica. A la indicada solicitud, que estará disponible en la página web de las correspondientes entidades gestoras, y con el fin de que la entidad gestora conozca los antecedentes médico-clínicos existentes con anterioridad, se acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
10/04/2012 14:51
Bueno Jffs, si no te encuentras bien debes ir al medico de cabecera o volver a visitarlo y contarle de nuevo lo que te pasa y cuales son tus dolencias.
El medico posiblemente de dará una baja por igual o similar patología, este debe vistas la patología si a lugar a solicitar una incapacidad, tambien la puedes solicitar tú mismo, pero seria conveniente que la solicitara la entidad o servicio de salud.
Seria conveniente que me dijeras, en este momento si estas desarrollando alguna actividad.
La anterior alta medica quien la curso?
Te paso este Real Decreto para que lo leas, te a venir fenomenal y estés bien informado de cuando y donde debes iniciar expediente para una IP
10/04/2012 17:21
trola, la anterior alta la curso la inspeccion del sps en la carta me ponia que si tengo una recaida, mi medico de cabecera tiene que ponerse en contacto con inspeccion para poder darme la baja de nuevo, en este momento estoy trabajando, perdona trola el real decreto donde esta, gracias
10/04/2012 17:32
Disculpa jffs, que con el lío que tiene Javim, se me ha pasado.
Aquí tienes el Real Decreto.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1300-1995.html#da5
Bueno Jffs, esperaba que me dijeras que estabas trabajando?
Bueno eso ya lo sabia, que el medico tiene que ponerse en contacto con el inspector.
Que se ponga en contacto, le dirá que no puedes trabajar y que necesitas una baja por recaida.
Otra manera seria que un dia del que te encuentres muy mál acudieras de urgencia al hospital.
Pero es mejor el medico de cabecera, y si no consigues nada lo dicho, te presentas de urgencia, ya ceras como te dan la baja por recaida.
Ya me iras contando.
De momento sigue los pasos.
10/04/2012 17:47
gracias trola, voy a mirar el decreto, saludos
11/04/2012 00:38
gracias trola