Alguien puede decirme desde que año se pudo dar de alta un procurador en el Reta como complementario a la Mutualidad de procuradores, porque en un principio era obligatoria la mutualidad pero no sé desde que año dejo de ser obligatoria y se permite el alta en en el Reta.
Mire usted la Disposición adicional decimoctava del Real decreto legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Espero que se ajuste a su consulta.