Hola soy nuevo en el foro. Tengo una duda y si alguien me la puede aclarar lo agradecería.
Llevo un año de baja por lumbociática, el miércoles 30 tengo que pasar revisión médica, y temo que me den de alta ya que no estoy tan mal como la última vez, pero tampoco puedo trabajar según estoy, mi trabajo requiere mucho esfuerzo físico y de pie toda la jornada.
Mi pregunta es: si me dan el alta y no estoy conforme yo sé que se puede manifestar disconformidad, pero ¿a quién debo acudir?, ¿a mi médico de cabecera?, ¿me lo puede hacer un asesor laboral? Quedan pocos días y me gustaría estar preparado.
Un saludo
1) Hablar de alta indebida es muy precipitado, pues no hubo tal alta por ahora, y lo de indebida o no es matizable, como mucho hablaremos de alta con disconformidad por su parte, hasta que sea firme la resolución administrativa o judicial que confirme lo contrario.
2) Si ya pasó del año de baja el único competente es el INSS, por lo que si emiten alta por curación (que también puede ser inicio de IP), debe recurrir dicha alta frente al INSS (que es quien emite el alta). Pone reclamación administrativa, y si vuelven a confirmar el alta, pues le queda la vía judicial.
Me había expresado mal, efectivamente quería decir manifestación de disconformidad.
¿Crees que me conviene más aceptar el alta y trabajar hasta que no pueda más, y volver a darme de baja? ya sé que esta nueva baja ha de ser ante el EVI.
Sinceramente creo que debes esperar a que el INSS se pronuncie (a través del EVI), estás adelantando acontecimiento, e igual el INSS considera que no estás en condiciones para trabajar y concede prórroga de efectos de IT.
Luego, una vez se pronuncie, pues es cuando debes decidir, si impugnar o no el alta médica. Si la impugnas mientras no resuelvan si mantienen el alta o bien conceden prórroga a la vista de tus alegaciones pues se prorroga la IT, eso sí debes comunicar a la empresa que recurriste el alta el mismo día o el siguiente hábil, a efectos de su conocimiento y que no cursen tu baja por ausencias injustificadas.
Si te conceden prórroga, pues seguirás de baja. Si no te la conceden no te quedará otra que incorporarte al trabajo, y si vuelves a recaer solicitar del INSS baja por recaida.
En mi opinión, hay que dejar que las cosas vayan ocurriendo y no adelantarse, y cuando ocurran actuar, como ya te expuse puedes recurrir el alta y en caso de denegación incorporarte, y luego si vuelves a recaer solicitar baja médica por recaída.
oskar-orozco, creo que estás confundiendo el alta médica dada por los servicios de salud ANTES de agotar los 12 meses, con el alta médica del INSS.
Si te dan el alta médica antes de agotar los 365 días, una nuve baja por recaida SÓLO puede darla el INSS.
Si el alta te la da el INSS tras los 365 una nueva baja por recaída igualmente puede darla el INSS.
Recaida: baja por misma o similar enfermedad/patología siempre que no medien 180 días trabajados entre alta y nueva baja.
Gracias por tus consejos ainoa1, ya sé que me estoy precipitando, son los nervios, no me veo en condiciones de trabajar, intentaré tranquilizarme.
oskar si he cumplido el año de baja es porque lo que tengo es recaída ya que me di de alta voluntaria en noviembre de 2011 y al haber recaído antes de los 6 meses se suma las dos bajas, en mi caso me volvió a dar la baja el médico de cabecera, pero si el alta me lo hubieran dado por inspección médica entonces sí tendría que ir a por una nueva baja al INSS. Saludos
Hola ainoa1, gracias por haberme tranquilizado, hoy he ido al EVI y me han dado prórroga hasta que tenga los resultados del neurocirujano, me llamarán.
Pero a mí esta semana el médico de cabecera me ha dado el parte número 50 y ahora me dicen que es hasta el 52. ¿me tiene que dar más partes mi médico de cabecera?