Hola,me gustaría saber en qué régimen y si se puede contratar al hijo de una autónoma que es menor de 30, ahora tiene 20 años, y está percibiendo la pensión de orfandad,al ser huérfano de padre. No convive con su madre. En este caso,puede trabajar y compatibilizar su pensión de orfandas, y por otro lado, ¿se le puede dar de alta en el régimen general o en el autónomo como familiar colaborador, recordando que no vive con su madre?.Gracias.
Si que puedes pero sin derecho a PRESTACION por desempleo.
La ley 20/2007 introdujo una disposición adicional por la cual si puedes contratar a un hijo menor de 30 años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo.
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.