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¿Alta fraudulenta?

3 Comentarios
 
¿alta fraudulenta?
03/01/2009 00:05
Bien, mi duda es la siguiente: un profesor A, que trabaja en la colegio B, se da de baja durante x tiempo, por tanto durante ese tiempo necesariamente cobra menos que su salario normal, creo que alrededor de un 60%. De pronto B cierra por vacaciones de Navidad al ser esas fiestas periodo no lectivo y "A" se da de alta, aprovechando que como "B" cierra por vacaciones y de todas formas no va a tener actividad, pues por lo menos recibir un poco más de dinerito.

¿Esa picaresca es fraude de ley?

¿Qué jurisprudencia hay sobre ello?

¿Alguna STS, teniendo en cuenta que casi no interviene en temas laborales?

¡Muchas gracias!
03/01/2009 10:32
Bueno, es un tema un poco complejo, porque estamos ante criterios profesionales y en princpio parciales como son los médicos. Pero en mi opinión si después de las vacaciones navideñas, este señor A, volviera a un proceso de IT, quedaría patente, su "buena fe", e intención. En otro caso, entendería que su proceso de enfermedad y recuperación ha coincidido en navidades.
03/01/2009 12:33
Bien, me parece correcta su matización.

Pero también cabe la posibilidad de que pidiera el alta cuando todavía estaba mal, y que durante las vacaciones, le diera tiempo a recuperarse.

En tal caso, creo que sería aplicable lo que puse en mi autorrespuesta:

""Creo honestamente, que la conducta de este señor encaja dentro de la mala fe, el fraude de ley y el abuso de derecho prohibidos por los arts. 6 y 7 CC.

A este respecto la STS. de 18 mayo 1981 proclama que «No actúa abusivamente quien utiliza su derecho de acuerdo con el mismo criterio finalista que inspira a la ley».

Por eso, de acuerdo con el criterio de esta STS a sensu contrario, debe estimarse abusivo el ejercicio de un derecho, cuando no va encaminado a la finalidad para la que fue dispuesto dicho derecho.

De todo ello se sigue que, necesariamente, es fraudulenta el alta médica, cuando coincide con el periodo de cierre de una empresa y no responde a la finalidad de posibilitar el trabajo en base a una recuperación real, sino a finalidades económicas. En el caso que nos ocupa, estaríamos ante una situación de alta fraudulenta, ya que el trabajador aprovecha una situación de inactividad de la empresa para la que trabaja, para cobrar una cantidad de dinero superior a la que le corresponde percibir por su situación de baja.

Esto, de acuerdo con el art. 54.2.d) ET sería causa de despido, sin embargo al tener ese farsante la condición de funcionario, no le es aplicable dicha legislación de acuerdo con el art. 1.3. Por ello, aun cuando la buena fe viene reflejada como principio a seguir por el art. 53 de la ley 7/2007, sin embargo no se puede actuar contra él, porque ni los arts. 95 y 96 de dicha ley, ni tampoco los arts. 137-139 de la Ley de Función Pública de Baleares tipifican esa conducta como falta, ni por tanto imponen por ello sanción disciplinaria alguna. No obstante, quizá el caso pueda encajar en una falta muy grave por fraude en materia de Seguridad Social y pueda ser sancionado con multas que van desde los 6.000 hasta los 187.000 euros (redondeando las cantidades, arts. 23.1 c y 40.1.c LISOS)."

Pero claro: es un problema de prueba...
03/01/2009 12:59
totalmente de acuerdo, con la respuesta, Gaxotte